La Agencia Tributaria ya publicó a través de su página web el calendario del contribuyente 2022 donde se recogen las fechas disponibles para presentar la declaración de la Renta, cuya campaña comenzará el próximo 6 de abril.
En este sentido, es importante conocer qué deducciones se pueden aplicar para pagar menos impuestos: no solo existen deducciones estatales, aplicables a nivel general, sino también autonómicas.
Por nacimiento o adopción de hijos.
Por nacimiento o adopción de hijos.
Por acogimiento familiar de menores y mayores o minusválidos.
Por cuidado de ascendientes y/o descendientes.
Familia numerosa.
Edad y/o minusvalía del contribuyente o su cónyuge o pareja de hecho.
Familias monoparentales.
Gastos de enfermedad y/o gastos en primas de seguros individuales de salud.
Por donaciones en metálico a descendientes o adaptados menores de 35 años para la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual.
Por inversión en vivienda habitual.
Por obras de rehabilitación energética y reforma de la vivienda habitual.
Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad.
Por alquiler de vivienda habitual.
Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operqaciones de dación en pago.
Por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de vivienda (deducción del arrendador).
Por donativos: de carácter cultural, fomento de la investigación cinetífica y/o desarroll y la innovación tecnológicos, de carácter medioambiental.
Otras deduccuiones por donativos (con fines deportivos, asistenciales, educativos, sanitarios, de inclusión social, en materia de política lingüística, etc.)
A contribuyentes que se incorporen al mercado laboral, que trasladen syu residencia habitual como consecuencia de la realización de una acrtividad laboral o económica o que perciban prestaciones por desempleo.
Por estudios y adquisición de libros de texto.
Por titulares de bienes inmuebles situados en centros históricos o inscritos en Registros de bienes de interés cultural o de bienes ubicados en espacios naturales.
A favor del arrendador por arrendamiento de una vivienda o por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas.