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Se acerca el momento de dar cuenta a la Agencia Tributaria de todas las actividades económicas que se han producido durante el año. Pero no todo el mundo está obligado a pasar este trámite, ya que esto depende de lo que se haya ingresado en ... el ejercicio anterior, es decir 2021.
En el caso de las rentas del trabajo, la obligación se establece a los contribuyentes que han ingresado más de 22.000 euros de un solo pagador.
Si por el contrario sus ingresos vinieran de dos o más pagadores no se podría haber generado más de 14.000 euros siempre que se haya cobrado más de 1.500 euros del segundo pagador (o de la suma del resto de pagadores, además del primero). Cuando se habla de segundo pagador se hace referencia a ingresos extraordinarios como ayudas sociales, pensiones, la prestación por desempleo (paro) o los ERTE.
Los autónomos, casi con total seguridad, tendrán que presentar la declaración de la Renta. Es así porque sus límites son distintos, teniendo que hacerla todos los que ganen 1.000 euros o más al año por el rendimiento de sus actividades económicas.
Para presentar la declaración de la renta dispone de varias vías:
Si desea hacerlo a través de internet tenga en cuenta que podrá hacerlo a partir del próximo miércoles 6 de abril, hasta el 30 de junio
Si usted necesita ayuda para realizar este trámite podrá hacerlo por teléfono con atención personalizada del 5 de mayo al 30 de junio. Para ello se necesita cita previa, pudiendo pedirla desde el 3 de mayo hasta el 29 de junio.
Si quiere realizar el trámite físicamente en las oficinas de Hacienda podrá hacerlo del 1 al 30 de junio. También se necesitará cita previa, pudiendo solicitarla desde el 26 de mayo hasta el 29 de junio.
Este año, la declaración viene con algunas novedades con respecto a la del ejercicio anterior. Lo más destacado es que suben los impuestos para quienes tengan más ingresos o hayan invertido en planes de pensiones.
Hasta el año 2020, la escala de gravamen estatal que se aplicaba a la base liquidable general tenía cinco tramos y para el 2021 se le ha añadido otro, de modo que a la base que exceda de 300.000 euros empezará a aplicársele un tipo del 24,50%, en vez del 22,50% (en la renta general entran los salarios, los rendimientos de la actividad empresarial y profesional, las rentas del alquiler, los premios e indemnizaciones y alguna cosa más).
Por otro lado las rentas del ahorro son las ganancias reales que se puedan tener con la venta de bienes y aquellas que se imputan al donante aunque no reciba nada, al donar bienes que acumulen ganancias. También son rentas del ahorro los intereses de cuentas y depósitos, lo sacado al vender obligaciones y bonos, o lo cobrado de seguros de vida.
Hasta el año 2020, la base liquidable del ahorro tributaba así:
Los primeros 6.000 euros de la base liquidable del ahorro pagaban un 19%.
Las cantidades siguientes, entre 6.000,01 y 50.000 euros, un 21%.
Lo que excediera de 50.000, pagaba un 23% el año pasado.
Para el año 2021 se ha añadido un tramo, de modo que lo que esté entre 50.000,01 y 200.000 euros sigue pagando un 23%, pero a la parte de la base que exceda de 200.000 euros se le empezará a aplicar un porcentaje del 26%.
En lo referente a los planes de pensiones antes se podría aportar, con derecho a ventaja fiscal, hasta el menor de estos límites: o bien el 30 % de tus rentas del trabajo o bien 8.000 euros. En 2021 las aportaciones personales a planes de pensiones no debieron superar los 2.000 euros, aunque sus planes de empresa han podido recibir hasta 8.000 euros de aportaciones empresariales (como mucho y entre ambas fuentes, las aportaciones pueden sumar 10.000 euros).
También puede aportar al plan de su cónyuge y deducir por ello, siempre que tenga unos ingresos pequeños, pero nuevamente la aportación máxima se redujo en 2021, pasando de 2.500 a 1.000 euros al año.
Para los seguros privados de dependencia, que puede pagar para usted o para otros, la aportación con derecho a ventaja pasó de 8.000 a 2.000 euros, sumando las aportaciones de todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las de este
Por último, también se encuentra el hecho de que haya que declarar las criptomonedas.
Si quiere adelantarse al resultado de la declaración de la Renta, la Agencia Tributaria cuenta con un simulador para saber si saldrá a pagar o no. De esa forma, puede averiguar si es mejor presentarla de forma conjunta o aplicar algunas las deducciones.
A la hora de confeccionar la renta, hay errores que pueden salir caros. Por ejemplo, indicar un domicilio fiscal que no corresponde puede tener una sanción de 100 euros.
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