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María Jesús Montero y Cristóbal Montoro EFE
El TC anula la subida de los pagos fraccionados en Sociedades que impuso Montoro

El TC anula la subida de los pagos fraccionados en Sociedades que impuso Montoro

El Gobierno se extralimitó usando una norma inferior a la ley para modificar la tributación de las empresas

Miércoles, 1 de julio 2020, 19:26

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El aumento de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades que aprobó el Gobierno en septiembre de 2016 para contribuir a la reducción del déficit durante ese año es inconstitucional. Así lo determinó este miércoles el Tribunal Constitucional en pleno y por unanimidad de todos sus miembros.

La norma sobre la que el alto tribunal se pronunció ayer y que fue aprobada durante el mandato de Mariano Rajoy introdujo modificaciones en el cálculo del pago fraccionado de las empresas con facturación superior a los diez millones de euros. Para estas sociedades el cambio normativo implicaba un aumento del importe del pago, que se fijaba en un mínimo del 23% de su resultado contable, sin otros ajustes, y del 25% para bancos y refinerías.

El pago fraccionado es un adelanto de la liquidación del Impuesto de Sociedades. Esta figura se había empleado entre 2012 y 2015. En la reforma fiscal de este último año, se eliminó, pero la caída de la recaudación hasta junio de 2016 llevó al Ejecutivo a recuperarlo con un incremento desde el tipo del 12% aplicado antes. Con ello, captó 8.000 millones.

La sentencia, cuyo ponente fue el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, aborda la posible superación de los límites de lo que se puede legislar con un real decreto-ley en que se podría haber incurrido en 2016, con Cristóbal Montoro de ministro de Hacienda. De hecho, ya con anterioridad la Audiencia Nacional había planteado la posible vulneración del artículo 86.1 de la Constitución, según el que el decreto-ley no puede afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos que se regulan en el Título I de la Carta Magna, entre los que se encuentra el «deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos».

Dado que el impuesto afectado, Sociedades, es uno de los principales del sistema fiscal español, y dada la entidad de lo que se regula, el pago fraccionado, la normativa aprobada en 2016 afectaba de manera sustancial al deber constitucional de contribuir, lo que implica que el decreto-ley no es el tipo de norma apropiado para su regulación. Según enfatiza la sentencia para justificar la importancia del cambio legislativo con una figura que no corresponde, la de septiembre del año 2016 fue una modificación legislativa que afectó a las empresas de mayor tamaño que, si bien son pocas en número en el sistema productivo español, «son las que aportan más de la mitad de la recaudación del impuesto».

El Constitucional, por tanto, fundamenta su decisión en los límites de uso del decreto-ley. Si bien la cuestión de inconstitucional también planteaba la posible vulneración del principio de capacidad económica, el alto tribunal no la aborda en la sentencia.

Como explica César García Novoa, catedrático de derecho financiero y tributario de la Universidad de Santiago de Compostela, la sentencia no entra en el fondo del asunto sobre si este modo de articular los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades de acuerdo con el que lo que se adelanta puede ser superior a lo que se ha de pagar finalmente en el futuro vulnera el principio de capacidad económica o es confiscatorio.

José María Mollinedo, de Gestha, precisa que la sentencia afecta a los pagos fraccionados efectuados en los años 2016 y 2017, que fueron los regulados mediante decreto-ley. Este experto explica que las empresas no verán restituidos los impuestos pagados, puesto que los adelantos efectuados se liquidan al año siguiente. No descarta, sin embargo, que la sentencia, aún pendiente de publicación en su totalidad, implique que las sociedades que hubieran recurrido pudieran cobrar los intereses de demora por el dinero que adelantaron (el beneficio contable puede ser superior a la base imponible) y que las que no hayan recurrido a la justicia podrían modificar sus declaraciones de 2016 y 2017, si bien teniendo en cuenta la prescripción de cuatro años, ya cumplidos para algunos pagos, y que el fallo no tendrá efecto sobre los casos ya juzgados y las decisiones administrativas adoptadas. Aunque los pagos fraccionados siguen aún hoy en vigor, como aclara Mollinedo, a partir de 2018 se incluyeron en la Ley de Presupuestos, la norma apropiada para regular cuestiones recaudatorias.

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