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Las Palmas de Gran Canaria
Miércoles, 11 de mayo 2022, 17:21
Miles de personas han presentado ya ante la Agencia Tributaria sus cuentas particulares para informar al órgano de todas las transacciones económicas realizadas en el último año. Sin embargo, cada caso es particular, y existen rentas que no pagan lo mismo que otras teniendo en cuenta su situación económica.
Para ayudar a esas personas existen una serie de rebajas fiscales que cada Comunidad Autónoma puede aplicar. Pero esta también depende de la situación económica de la región.
Tenga en cuenta que el plazo para poner sus cuentas en orden finaliza el 30 de junio. Los expertos aconsejan revisar el borrador antes de enviarlo para no acabar pagando una cuantiosa multa.
Para este ejercicio 2021 existen un total de 27 deducciones a las que los canarios de podrán acoger, según ha confirmado el Vicepresidente y Consejero de Hacienda del Gobierno de Canarias Román Rodríguez.
Una de las ayudas más novedosas y destacadas corresponde a los afectados por el volcán de Cumbre Vieja, pero hay más deducciones:
- Por donaciones con finalidad ecológica: Con esta se puede ahorrar el 100% del importe de las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el período impositivo con finalidad ecológica a cualquiera de las siguientes instituciones: Entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, cabildos insulares o corporaciones municipales de Canarias, cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente y entidades sin finalidad de lucro.
El importe de esta deducción no podrá exceder del 10% de la cuota íntegra autonómica o, casillas [0546] de la declaración o 150 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.
-Por donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias: Se puede deducir el 20% de las cantidades donadas. Las cantidades deben ser destinadas donadas para la rehabilitación o conservación de bienes que se encuentran en el territorio de Canarias, que formen parte del patrimonio histórico de Canarias y estén inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario de Bienes Muebles a que se refiere la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.
Las beneficiadas serán las Administraciones Públicas, la iglesia católica y fundaciones o asociaciones.
-Por donaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia. Se contempla una deducción del 15% para donaciones o aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia a las entidades especificadas en este enlace de la Agencia Tributaria, donde también se explican las bases máximas de deducción para cada tipo. El límite de la deducción es el 5% de la cuota íntegra autonómica.
-Por donaciones a entidades sin ánimo de lucro: La deducción es del 20% en los primeros 150 euros y del 15% a partir de ahí, aunque en los casos de reiteración de donaciones a una misma entidad (si en los dos ejercicios anteriores se hicieron a la misma entidad) sube a un 17,5%. La base máxima de la deducción no puede superar el 10% de la base liquidable del contribuyente.
-Por restauración de inmuebles propios de interés cultural: Se deducen el 10% de las cantidades pagadas en restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o afectados por la declaración de Bien de Interés Cultural. El límite de la deducción es el 10% de la cuota íntegra autonómica y, junto al resto de deducciones de inversiones en vivienda habitual no puede superar el 15% de la cuota íntegra autonómica.
-Por gastos de estudios: La deducción es de 1.500 euros por descendiente (1.600 euros si la base liquidable del contribuyente es menor a 33.007,20 euros) siempre que sean menores de 25 años, dependan económicamente de los progenitores (y cuenten con menos de 8.000 euros de rentas anuales), cursen estudios de educación superior y en la isla en la que residan no exista oferta educativa presencial.
La suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar los 39.000 euros en tributación individual y los 52.000 euros en tributación conjunta, y el límite de la deducción es del 40% la cuota íntegra autonómica.
-Por gastos de estudios hasta Formación Profesional: Se deducen el 100% de las cantidades pagadas en adquisición de material escolar, libros de texto, transporte, uniforme escolar, actividades de refuerzo y comedor, con un límite de 100 euros por el primer descendiente y 50 euros por cada uno de los siguientes. Las sumas de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 39.000 euros en tributación individual y los 52.000 euros en tributación conjunta.
-Por traslado de residencia por motivos de trabajo: Se otorgan 300 euros de deducción (en este periodo impositivo y el siguiente) por el traslado de la residencia a otra isla del archipiélago debido a una actividad por cuenta propia o ajena. El contribuyente debe permanecer en esa isla durante los tres años siguientes y la suma de las bases imponibles general y del ahorro no pueden ser superiores a 39.000 euros en tributación individual y a 52.000 euros en conjunta.
El límite máximo de deducción no puede superar parte autonómica de la cuota íntegra procedente de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
-Por donaciones en metálico a descendientes menores de 35 años para adquirir o rehabilitar su primera vivienda: La deducción es del 1% (con un límite máximo de 240 euros) de las cantidades donadas, pero sube al 2% (con un límite máximo de 480 euros) en casos de discapacidad del 33% y al 3% (con un límite de 720 euros) en casos de discapacidad de al menos un 65%.
Por nacimiento o adopción de hijos: La deducción será de 200 euros por hijo nacido o adoptado en ese periodo impositivo si se trata del primero o segundo hijo.
-La deducción es de 400 euros si se trata del tercer hijo.
-La deducción es de 600 euros si se trata del cuarto hijo.
-La deducción es de 700 euros si se trata del quinto hijo o sucesivos.
La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 39.000 euros en tributación individual y los 52.000 euros en tributación conjunta. Además, en los casos de discapacidad de al menos un 65% las deducciones serán de 400 euros hasta el segundo hijo y de 800 euros a partir del tercero.
-Por contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años: Los contribuyentes con discapacidad de al menos un 33% tendrán una deducción de 300 euros y los contribuyentes con más de 65 años tienen una deducción de 120 euros. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no pueden superar los 39.000 euros en tributación individual y los 52.000 euros en tributación conjunta.
-Por acogimiento de menores: La deducción es de 250 euros por menor acogido.
-Para familias monoparentales: Se deducen 100 euros a las personas con descendientes a su cargo que sean menores de edad con rentas inferiores a 8.000 euros anuales o mayores de edad con rentas superiores o discapacidad. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 39.000 euros en tributación individual y los 52.000 euros en tributación conjunta.
-Por gastos de guardería: Se deducen el 15% de los gastos de guardería para menores de tres años con un límite de 400 euros. La suma de las bases imponibles general y del ahorro ha de ser inferior a 39.000 euros en tributación individual y a 52.000 euros en tributación conjunta.
-Por familia numerosa: La deducción es de 450 euros en casos de familias numerosas generales y de 600 euros en casos de familias numerosas especiales. Estas cantidades suben a 1.000 y 1.100 euros cuando alguno de los miembros de la unidad familiar tiene una discapacidad de al menos un 65%.
-Por inversión en vivienda habitual: Se puede deducir el 3,5% de las cantidades pagadas cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no llega a los 15.000 euros y el 2,5% cuando esa cantidad está entre los 15.000 y los 30.000 euros. El límite de la deducción es el 15% de la cuota íntegra autonómica.
-Por obras de rehabilitación energética y reforma de la vivienda habitual: El 10% de las cantidades invertidas, con un límite del 10% de la cuota íntegra autonómica y siempre que no se supere el 15% de esa cuota íntegra autonómica en el resto de deducciones de obras en la vivienda habitual.
-Por obras de adecuación de la vivienda habitual para personas con discapacidad: El 10% de las cantidades invertidas, siendo imposible superar en todo caso el 15% de la cuota íntegra autonómica con el resto de deducciones por obras en la vivienda habitual.
-Por alquiler de vivienda habitual: El 20% de las cantidades pagadas con un límite de 600 euros siempre que estas cantidades excedan del 10% de la base imponible general y siempre que la suma de la base imponible general y del ahorro no supere los 20.000 euros en tributación individual y los 30.000 en tributación conjunta.
-Por arrendamiento de vivienda vinculado a dación en pago: El 25% de las cantidades pagadas con un límite de 1.200 euros. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede ser superior a 24.000 euros en tributación individual ni a 30.000 euros en tributación conjunta.
-Por gastos de primas de seguros para cubrir impagos de alquiler: Esta deducción es solo para arrendadores y es del 75% de esas cantidades pagadas con un límite de 150 euros. La duración de esos contratos de alquiler debe ser de al menos un año y el importe del alquiler no puede ser superior a 800 euros mensuales.
-Para contribuyentes desempleados: Se deducen 100 euros a los contribuyentes que, con residencia en las Islas Canarias, hayan estado en desempleo al menos seis meses del año. La suma de los rendimientos íntegros del trabajo no puede superar los 14.000 euros en tributación individual ni los 22.000 euros en tributación conjunta y la suma de la base imponible general y del ahorro, excluidos esos rendimientos del trabajo, no puede superar los 1.600 euros.
-Por gasto de enfermedad: Se deduce el 10% de las cantidades pagadas por la prestación de servicios de médicos o sanitarios, excluidos los farmacéuticos, así como el 10% de las cantidades pagadas en aparatos y complementos destinados a suplir deficiencias físicas. El límite de la deducción es de 500 euros en tributación individual (sube a 600 con discapacidades del 65%) y de 700 euros en tributación conjunta.
La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 39.000 euros en tributación individual y los 52.000 euros en tributación conjunta.
-Por familiares dependientes con discapacidad: Se otorgan deducciones de 500 euros por cada ascendiente o descendiente con discapacidad de al menos un 65%. Los límites a la suma de las bases imponibles general y del ahorro son de 39.000 euros en tributación individual y de 52.000 euros en tributación conjunta.
Por mínimo personal, familiar y por discapacidad para residentes en La Palma: Es una de las deducciones que tienen lugar tras la erupción volcánica sufrida en La Palma y que tendrá validez en los ejercicios de 2021 y 2022. Solo se podrán acoger a ella los contribuyentes que hayan visto destruidos, inhabitables o innacesibles sus residencias, centros de trabajo o de subsistencia.
En concreto, la deducción se calcula aplicando el tipo de gravamen del primer tramo de la escala autonómica (9%), sobre una base constituida por el 10% de cada una de las cuantías correspondientes al mínimo del contribuyente y a los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad.
-Por desarraigo por la erupción volcánica de La Palma: Se dan deducciones de 2.000 euros por viviendas perdidas en la erupción, asi cómo por inmuebles afectos a actividades profesionales o empresariales perdidos en la erupción. También se dan 1.000 euros por el resto de inmuebles perdidos. El límite es el 50% de la cuota íntegra autonómica.
Además, se dan deducciones de 300 euros por la pérdida de vehículos de motor de más de dos plazas, de 100 euros por los vehículos de dos plazas y de 50 euros para vehículos de una plaza. El límite de la deducción es del 10% de la cuota íntegra autonómica.
-Por la cesión temporal y gratuita de inmuebles en la erupción de La Palma: Se dan 200 euros en 2021 y también en 2022 a las personas que cediesen a un afectado por la erupción la totalidad de algún inmueble por un periodo de al menos tres meses. El límite de la deducción es de 1.500 euros por inmueble o del 35% de la cuota íntegra autonómica.
-Por gastos de enfermedad para residentes en La Palma: El 35% de las cantidades pagadas en gastos y honorarios profesionales, así como en aparatos y complementos para paliar deficiencias físicas de las personas que hubiesen perdido su domicilio, lugar de trabajo o medio de subsistencia por haber quedado destruido, inhabitable o innacesible a raíz de la erupción volcánica de La Palma.
El límite anual de esta deducción es de 500 euros en tributación individual (puede subir a 600 en discapacidades de al menos un 65%) y de 700 euros en tributación conjunta.
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