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El nuevo Consejo Canario de la Defensa de la Competencia va cogiendo forma. El pasado 25 de mayo el Gobierno de Canarias aprobaba a petición del Consejero de Administraciones Públicas (ahora en funciones), Julio Pérez y la consejera de Economía (en funciones) Elena Máñez la creación de este consejo, que tiene como fin promover y preservar el correcto funcionamiento del mercado, garantizando su funcionamiento transparente y competitivo en interés general de la Comunidad Autónoma de Canarias y beneficio de las personas consumidoras y usuarias en el Archipiélago.
Este nuevo órgano estará integrado por una presidencia, dos vocalías y una secretaría, que tendrá voz pero no voto, siendo la responsable del levantamiento de actas. Las personas que ostenten la presidencia y las vocalías del Consejo Canario de Defensa de la Competencia no percibirán remuneraciones periódicas de ningún tipo por el desempeño de su función. No obstante, recibirán las indemnizaciones por razón del servicio y compensaciones económicas por la redacción de resoluciones e informes y acuerdos. La persona responsable de las labores de secretaría del Consejo también tendrá derecho al cobro de las indemnizaciones por razón del servicio que se determinan en el Decreto.
Pese a que la intención del Gobierno saliente era activar el procedimiento para la constitución del Consejo, la «falta de tiempo» para realizar la selección y el nombramiento de las tres personas de prestigio que formarán parte del Consejo, hará que sea el nuevo Gobierno el encargado de poner en marcha este nuevo órgano y elegir a sus representantes, que serán nombrados por el Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero de Economía, que todo indica, será el nuevo vicepresidente del Gobierno, Manuel Domínguez. Para los tres puestos, podrá elegir a profesionales del ámbito económico, jurídico o mercantil, de reconocido prestigio y, al menos, con 10 años de ejercicio.
Sin embargo, no podrán formar parte del Consejo las personas que formen parte de la carrera judicial o fiscal o del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, en activo.
Entre las funciones de la presidencia destacan: representar legal e institucionalmente al Consejo en sus relaciones con terceros, velar por el adecuado desarrollo de la actividad en base al ordenamiento jurídico e impulsar la actuación del Consejo y el cumplimiento de las funciones que tenga encomendadas.
Para asegurar que el órgano mantiene un funcionamiento a pleno rendimiento, por cada persona titular de la presidencia y las vocalías habrá una persona suplente, que la sustituya en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
De acuerdo con lo establecido en la Ley Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, en la composición y funcionamiento del Consejo se respetará la representación equilibrada de mujeres y hombres.
El periodo de mandato de las personas que ostenten la presidencia y las dos vocalías del Consejo será de cinco años, pudiendo ser reelegidas, por una sola vez, para un nuevo mandato consecutivo, y no podrán ser removidas o cesadas de sus puestos durante el periodo de mandato, salvo por causas como la incapacidad sobrevenida, renuncia aceptada por el órgano al que corresponda su nombramiento, incumplimiento grave de sus obligaciones o incompatibilidad para el desempeño de sus funciones, Condena a pena privativa de libertad o inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público.
Dentro de las funciones que se les atribuye a los miembros del consejo se incluye la potestad para imponer sanciones por vulneración de la legislación sobre competencia, adoptar medidas cautelares y de ejecución forzosa, eximir del pago de multas o reducir sus importes, entre otras.
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