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Entidades con garantía de respaldo, servicio y derechos

Los colegios profesionales son instituciones de derecho público, que ejercen funciones público-privadas, de ahí su singularidad. Entre otras cuestiones, en su desempeño buscan la creación de sinergias entre sus colegiados y ofrecen asesoramiento laboral.

Carlos Moreno / Las Palmas de Gran Canaria

Jueves, 30 de enero 2020, 12:17

Los colegios profesionales se sitúan entre la Administración pública, los colegiados, clientes, usuarios las entidades sociales y las empresas, conformando una organización que vela por los intereses de sus afiliados, así como por el buen hacer de los profesionales adscritos.

Para acceder a una colegiación se debe estar en posesión de la titulación exigida por la ley de la propia profesión y cumplir con los estatutos que tenga cada colegio. Esta afiliación se ha ido ampliando a las sociedades profesionales, sin que en ningún caso se pueda impedir la inscripción como tal de una persona jurídica.

Asistencia al ciudadano. Una de las cuestiones clave de estos entes es, por ejemplo, la de aquellas profesiones cuya actividad afecta directamente a la salud y a la seguridad de las personas, así como a sus derechos respecto a los servicios de interés general, al patrimonio y la preservación del medio ambiente. Es vital la existencia de un sistema regulatorio que garantice preventivamente su cumplimiento.

Para lograrlo, todos los profesionales que ejercen en esos ámbitos han de estar sujetos a un mínimo de requisitos para garantizar la más alta calidad de sus servicios profesionales. Si no estuvieran circunscritos a estas normas, podría afectar negativamente a los usuarios.

Además, y no menos importante, defienden con garantías los intereses profesionales de sus propios colegiados ante situaciones de menoscabo injustificadas.

Garantía deontológica. Para ello, los colegios profesionales cuentan con servicios de defensa jurídica y legal, evitando así en muchos casos posibles presiones externas y disponen de un código deontológico, que sirve de amparo al ejercicio profesional de cara a imposiciones de empleadores tanto del sector público como privado. Son la base de una constante actualización sobre la legislación, normativas, iniciativas y proyectos que pueden afectar a la profesión y, en particular, al servicio que prestan a clientes y pacientes.

Por otro lado, otra de las patas de la mesa de los colegios es el desarrollo de acciones formativas, cursos (presenciales, on-line y a distancia), jornadas para enriquecer a los profesionales, así como seminarios, donde compartir experiencias, conocer aspectos del futuro de la profesión, analizar tendencias y debatir.

Cada ejercicio de una titulación es un mundo y muchas de ellas necesitan formación específica y continuada y adaptada a las necesidades que se van detectando, fruto de la innovación, nuevas enfermedades y curas, actualización tecnológica, etc, Ahí, los Colegios juegan un papel fundamental para acercar a sus colegiados los últimos avances o novedades.

En la provincia de Las Palmas, como en la de Santa Cruz de Tenerife, hay una enorme cantidad de colegios profesionales que, además ofrecen su propia bolsa de empleo para facilitar el acceso al mercado de trabajo a los recién egresados y colegiados. Es, sin duda, una gran ayuda para los estudiantes que salen de la universidad.

Historia colegial

Longevidad. El Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas se creó en la segunda mitad del siglo XVIII, para unir a unos profesionales que ya venían ejerciendo su actividad en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria desde principio del siglo XVI. Su fecha de constitución data, nada más y nada menos, que del año 1766. Otro de los colegios profesionales históricos es el de Médicos de Las Palmas, con fecha de registro del 1 de diciembre de 1900, celebrando este año la conmemoración de sus 120 años.

Constitución Española. Los colegios profesionales son instituciones reconocidas por la Constitución Española (artículo 36), diferentes en naturaleza y funciones a todas las demás. Por tanto, no son ni asociaciones (art. 22), ni sindicatos (art. 28), ni asociaciones empresariales (art. 7), ni fundaciones (art. 34), ni organizaciones profesionales (art. 52). Son corporaciones de derecho público con unas funciones muy específicas y necesarias en su papel de entidades de vertebración social y profesional.

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