El juez anula el acuerdo que daba aire a seguridad integral
Un Juzgado de lo Social ha reactivado la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo que condena a Seguridad Integral Canaria (SIC) a abonar a su plantilla el convenio colectivo nacional con carácter retroactivo, ante los nuevos retrasos de la empresa en el pago de sus nóminas.
EFE / J. M. P / Gran Canaria
Miércoles, 20 de diciembre 2017, 08:05
El Supremo anuló en su momento la decisión de SIC de acogerse a la reforma laboral de 2012 para descolgarse del convenio nacional de la seguridad privada y pagar a sus trabajadores salarios inferiores, fijados mediante un acuerdo de empresa, en una estrategia laboral que le había permitido reducir costes y ganar numerosos concursos públicos convocados en forma de subastas a la baja.
Los directivos de SIC reconocieron hace semanas que esa sentencia hace inviable la estructura de costes de la empresa; y la compañía ha puesto en marcha un plan para sanear sus cuentas y abandonar de forma escalonada la seguridad privada. Pieza fundamental del plan era un acuerdo sellado con CC OO e Intersindical Canaria que permitía a la empresa fraccionar el pago de su deuda a la plantilla por los atrasos del convenio hasta 2020, un acuerdo validado después por la Justicia mediante un procedimiento de suspensión de la ejecución de la sentencia del TS.
Sin embargo, USO impugnó ese acuerdo en vista de los nuevos impagos de SIC a sus trabajadores, que se quejan de que la empresa les debe ya en algunos casos dos salarios mensuales.
En un auto difundido por USO, el Juzgado de lo Social número 10 de Las Palmas de Gran Canaria establece que esos nuevos impagos son motivo suficiente para reactivar la ejecución de la sentencia por las deudas a la plantilla, ya que el acuerdo de conciliación fijaba que este quedaba sin vigencia si se producían nuevos impagos.
El juez Javier Ercilla entiende además que SIC no le ha aportado argumento alguno para pensar que ejecutar la sentencia puede producir un «perjuicio de imposible reparación», ni tampoco «hacer peligrar de manera cierta las relaciones de trabajo». «Poca influencia puede tener esta ejecución en la desestabilización de la empresa, cuando la misma ha anunciado en agosto su voluntad de cesar en el mayor parte de su actividad», razona el magistrado.