Secciones
Servicios
Destacamos
Canarias7 / Las Palmas de Gran Canaria
Jueves, 1 de enero 1970
Necesitas ser registrado para acceder a esta funcionalidad.
Compartir
En dicho comunicado, este es el acuerdo del juez:
«Primero.- Suspender hasta la resolución del presente expediente el derecho del Reus de participar en la competición profesional.
Segundo.- Notificar la presente resolución al Reus, advirtiéndole que contra la misma cabe recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 de los Estatutos Sociales.
Tercero.- Notificar la presente resolución a la Real Federación Española de Fútbol, a la Asociación de Futbolistas Españoles, al Presidente de la UD Las Palmas, al Instructor del expediente y al Sr. Presidente de la Liga Nacional de Fútbol Profesional».
«El Reus concluyó la primera vuelta, la competición fue igual para todos los clubes inscritos, de suerte que todos jugaron sus encuentros contra el Reus y, sea cual sea el resultado del expediente, la pureza de la competición ha quedado más que asegurada».
«De acordarse ahora la medida de suspensión del derecho del Reus a participar en la Liga 1/2/3 se produciría una –casual- situación de aparente simetría, igualdad y justicia, puesto que de terminar el expediente sin sanción o con sanción distinta del descenso o expulsión de la competición, el Reus jugaría íntegramente la segunda vuelta, y de terminar con dichas sanciones, no se jugaría la segunda vuelta, aplicándose a los demás participantes por igual el reglamento Federativo y las normas sobre atribución de puntos».
«Ciertamente, ello salvaguardaría al máximo la pureza de la competición, respecto de los demás participantes».
«Previsiblemente este expediente terminará antes de que el Reus dispute dos partidos, por lo que la suspensión provisional de derechos afectará en su caso a un solo encuentro. Es decir, los perjuicios que ocasionaría la medida provisional serían muy reducidos, cualquiera que pueda ser el sentido de la resolución final de este expediente, que ahora no puede predeterminarse en absoluto. Y en todo caso serían de fácil remedio, al poder jugarse con facilidad un solo partido, en fecha ulterior a determinar».
«Las circunstancias concurrentes –ciertamente por el azar del calendario- hacen que uno de los valores que ha de proteger LaLiga, cual es la pureza de la competición, no se vea en absoluto afectado si se suspenden provisionalmente los derechos del Reus como asociado a LaLiga durante el brevísimo tiempo que afecta a la tramitación de este expediente, y que en el plano competitivo afectaría a un solo encuentro (el primero de la segunda vuelta, habiéndose disputado todos los de la primera con absoluta normalidad y deportividad)».
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para registrados
¿Ya eres registrado?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.