Borrar
Vea la portada de CANARIAS7 de este jueves 10 de octubre
Dani Alves, durante el juicio. EFE
Sentencia del juicio

Dani Alves, condenado a cuatro años y medio de cárcel por violación

El exjugador del Barça, favorecido por la ley del 'solo sí es sí', podría salir de prisión en meses, tras haber cumplido casi una cuarta parte de la pena

Jueves, 22 de febrero 2024, 09:08

Necesitas ser registrado para acceder a esta funcionalidad.

Opciones para compartir

Dani Alves, exjugador del Barça, Sevilla, PSG, Juventus y Brasil, fue este jueves condenado a cuatro años y medio de prisión por violar a una chica de 23 años en un lavabo de la discoteca Sutton de Barcelona. Los hechos ocurrieron en la madrugada del 30 de diciembre de 2022. Además, tendrá que pagar una indemnización a la víctima de 150.000 euros. Y cuando salga de la cárcel, deberá permanecer cinco años en libertad vigilada. La sentencia le condena también por un delito leve de lesiones a una multa de 9.000 euros.

Dos semanas después de la celebracion del juicio, el exfutbolista brasileño fue conducido desde la cárcel de Brians a la Audiencia de Barcelona, donde se le notificó la sentencia de culpabilidad. Se la comunicó su abogada, en los calabozos del tribunal. Dijo que le vio muy «entero». Lo cierto es que se enfrentaba a una pena de 9 a 12 años de cárcel, según la petición de la Fiscalía y de la víctima, respectivamente.

Su abogada, Inés Guardiola, no llegó a verbalizar su satisfacción, pero se dejaba entrever. «Cuatro años y medio es mucho mejor que 9 o 12», afirmó. Aun así, recurrirá. La víctima conoció la sentencia en el despacho de su abogada. Uno de los letrados del equipo jurídico, David Sáez, afirmó que están «satisfechos» porque la sentencia «reconoce la verdad y el sufrimiento de la víctima». Pero también dijo que tienen que «revisar» el fallo para calibrar «si la gravedad de la condena se puede comparar con la gravedad de los hechos».

Esta es una de las cuestiones que más controversia ha suscitado: por qué la pena es tan baja en un caso probado de agresión sexual con violencia. El fallo es muy contundente y considera que ha quedado acreditado que la víctima no consintió y está probada la violación. «No alberga ninguna duda de que la penetración vaginal de la denunciante se produjo utilizando la violencia», afirma la sentencia. «El acusado cogió bruscamente a la denunciante, la tiró al suelo y evitando que pudiera moverse la penetró vaginalmente, pese a que la denunciante decía que no, que se quería ir», relata el fallo.

Los jueces han aplicado un atenuante, al apreciar reparación del daño. «El hecho de que haya indicado que solicita que esta cantidad (150.000 euros) le sea entregada a la víctima con independencia del resultado del juicio, expresa una voluntad reparadora que tiene que ser contemplada como una atenuante», según el fallo.

«Solo sí es sí»

Alves, además, se ha beneficiado de las lagunas de la llamada ley del 'solo sí es sí'. Cuando se cometió el delito, estaba vigente la primera reforma del Código Penal introducida por la entonces ministra de Igualdad, Irene Montero. Las penas por agresión sexual pasaron a castigarse con una condena de 4 a 12 años de prisión y no de 6 a 12, como con el cambio posterior. Los jueces se han movido en la horquilla inferior. Han valorado de manera favorable la versión de la víctima, que califican de «contundente» y «persistente».

Según la sentencia, «para la existencia de agresión sexual no es preciso que se produzcan lesiones físicas, ni que conste una heroica oposición de la víctima». Y precisa que «en el presente caso nos encontramos además con unas lesiones en la víctima que hacen más que evidente la existencia de violencia para forzar su voluntad». El tribunal afirma que «el consentimiento no solamente puede ser revocado en cualquier momento, sino que también es preciso que se preste el consentimiento para cada una de las variedades sexuales dentro de un encuentro sexual y no consta que al menos en lo que se refiere a la penetración vaginal, la denunciante prestase su consentimiento». Los jueces recuerdan que el hecho de que ella bailara de forma «insinuante» con él (perreando), lo abrazara o entrara voluntariamente en el baño no significa que consintiera el sexo. El exlateral del Barça aseguró que mantuvieron relaciones sexuales en el lavabo, pero en todo momento dijo que fueron consentidas. Los jueces no han creído al exfutbolista y no le han aplicado el atenuante de embriaguez.

Tras conocer la sentencia, fue conducido de nuevo a la prisión de Brians, en Barcelona. Permanece encarcelado de forma preventiva desde el 20 de enero de 2023. Ha cumplido, por tanto, casi el cuarto de la pena impuesta. Para el mes de julio de este año ya podría obtener su primer permiso para salir, por ejemplo, a trabajar. En un año podrá acceder al tercer grado. Pero incluso podría salir antes. El tribunal acordó mantener a Alves en prisión provisional. Si su abogada recurre, como así dijo que hará pues cree en su inocencia, la sentencia ya no será firme. Y con una pena baja, los jueces podrían dejarle en libertad provisional, al no ser tan alto el riesgo de fuga. Si cumple dos años en prisión provisional, también quedará en libertad a la espera de la sentencia firme, tras el recurso.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios