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Palacio de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria. Arcadio Suárez
El TSJC sopesa suspender temporalmente las demandas de empleados públicos para ser fijos

El TSJC sopesa suspender temporalmente las demandas de empleados públicos para ser fijos

Si las partes no tienen inconveniente, la Sala de lo Social se inclina por suspender todos esos procedimientos

Efe

Las Palmas de Gran Canaria

Miércoles, 12 de junio 2024, 13:53

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Los magistrados de las dos sedes provinciales de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) sopesan suspender la tramitación de los procedimientos en los que trabajadores de la administración pública demandan que se les reconozca como personal fijo.

El TSJC ha consultado a las partes implicadas en esos procedimientos sobre qué sugieren hacer, porque tiene dudas de cómo aplicar la sentencia dictada en febrero de este año por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre los trabajadores contratados con carácter temporal en las administraciones sin respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad.

De hecho, en una providencia hecha pública este miércoles, la Sala explica que el propio Tribunal Supremo ha elevado una consulta a la Corte europea sobre cómo debe interpretar algunos aspectos de esa sentencia en los diferentes casos abiertos en España.

Y recuerda que los Tribunales Superiores de Justicia de otras comunidades autónomas que han resuelto litigios de este tipo en los últimos meses han emitido fallos en diferente sentido.

Si las partes no tienen inconveniente, la Sala de lo Social del TSJC se inclina por suspender todos esos procedimientos hasta que el Tribunal de Justicia de la UE conteste al Tribunal Supremo.

En concreto, la justicia española ha planteado a la Corte europea esta pregunta: «¿Se opone a la cláusula 5 del Acuerdo Marco la doctrina jurisprudencial que, defendiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación en la libre circulación de trabajadores, niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos del sector público a los trabajadores indefinidos no fijos?».

Y si el tribunal de la UE contestara la pregunta anterior en sentido afirmativo, el Supremo añade esta otra duda: «¿El reconocimiento de una indemnización disuasoria al trabajador indefinido no fijo en el momento de la extinción de su relación laboral, puede considerarse como una medida adecuada para prevenir y, en su caso, sancionar, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales en el sector público con arreglo a la cláusula 5 del Acuerdo Marco?».

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