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Palacio de Justicia de Tenerife. C7
El Supremo ratifica la condena a un hombre que escondió droga en el zapato de otra persona
En Tenerife

El Supremo ratifica la condena a un hombre que escondió droga en el zapato de otra persona

Tribunales ·

El acusado ya fue condenado a principios de 2021 por este mismo delito a la pena de dos años de cárcel que fue suspendida durante tres años

Efe

Santa Cruz de Tenerife

Viernes, 5 de julio 2024, 11:19

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El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la condena a un hombre por tráfico de estupefacientes y que en el momento de su detención intentó, ante la presencia de la Policía, esconder una bolsa de droga en varios sitios y finalmente lo hizo en el zapato de otra persona.

El Supremo ha inadmitido el recurso contra su condena por u n delito contra la salud pública con el agravante de reincidencia a dos años y nueves meses de prisión y su expulsión del territorio nacional durante siete años una vez que cumpla los dos tercios, acceda al tercer grado o se le conceda libertad condicional.

El hombre ya fue condenado a principios de 2021 por este mismo delito a la pena de dos años de cárcel que fue suspendida durante tres años.

En su momento, la Policía Local indicó que se encontraba controlando el menudeo en el centro comercial Las Verónicas, en el sur de Tenerife, y uno de los agentes vio en uno de los callejones «perfectamente» al acusado haciendo estas transacción y que cuando éste se percató huyó del lugar, se originó una persecución durante la que intentó esconder la sustancia de distintas maneras.

Los hechos ocurrieron unos diez meses después de la primera condena cuando el procesado fue sorprendido entregando a otro hombre una bolsa con 0.3 gramos de cocaína, de una pureza del 46% a cambio de 40 euros y tenía en su poder otros diez.

Ante el TS el recurrente mantuvo que no había una prueba directa que lo vinculara con el tráfico de drogas dado que podía ser la persona a la que se considera comprador quien estuviese traficando con la misma, y que además este hombre nunca llegó a declarar en el juicio dado que era un turista y no pudo ser localizado.

La pena se sustentó, por lo tanto, en la declaración de los agentes de la policía local por medio de un testimonio que no considera «concreto ni detallado» y que está viciado por lo que manifestó el supuesto comprador, según el recurrente.

El Supremo responde que las cuestiones planteadas ya fueron resueltas por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que ratificó el fallo inicial de la Audiencia Provincial tinerfeña y una posible revisión no entra en sus facultades.

En los dos ámbitos judiciales se considera que el fallo inicial se basó en una prueba de cargo válida y apta, constituida esencialmente en el testimonio de la policía local y la intervención de la droga que luego fue analizada.

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