

Secciones
Servicios
Destacamos
El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Arona ha absuelto a las entidades demandadas en el caso del derrumbe del edificio Julián José, ocurrido en abril de 2016 en Los Cristianos, que dejó un saldo trágico de siete fallecidos y múltiples daños materiales. En una sentencia dictada el 20 de enero de 2025, la magistrada concluyó que no existían pruebas suficientes para imputar responsabilidad civil a las partes demandadas.
El colapso del edificio, que albergaba locales comerciales y 28 viviendas, se atribuyó inicialmente a múltiples factores, entre ellos presuntas irregularidades en las obras realizadas por una entidad bancaria en el local comercial de la planta baja. Sin embargo, los informes periciales aportados durante el proceso, entre ellos los del Instituto Técnico de Materiales y Construcciones (INTEMAC), señalaron que «la causa principal del siniestro fue la deficiente calidad del hormigón en los pilares estructurales».
La sentencia subraya que las fisuras y patologías estructurales detectadas años antes del colapso ya advertían de «importantes deficiencias en la construcción original» y señala que, aunque las obras posteriores pudieron agravar la situación, no existe evidencia concluyente que las vincule directamente con el colapso.
Noticia relacionada
En el fallo, la magistrada enfatizó que la parte demandante no logró «acreditar con certeza probatoria el nexo de causalidad entre las acciones imputadas y el daño ocasionado», destacando además que las conclusiones técnicas desacreditan las alegaciones presentadas por los demandantes.
El caso cierra un largo proceso judicial iniciado tras el trágico derrumbe, que en su momento fue objeto de una investigación penal archivada por falta de pruebas de responsabilidad criminal. Según la resolución, «los informes técnicos son consistentes en determinar que el fallo estructural tiene su origen en defectos de diseño y ejecución de la obra original, agravados por la calidad inadecuada de los materiales empleados».
Con esta decisión judicial, queda exonerada de responsabilidad la entidad bancaria, así como otras empresas implicadas en el procedimiento. Las partes demandantes tienen la posibilidad de recurrir el fallo en apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para registrados.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para registrados
¿Ya eres registrado?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.