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Efe / Las Palmas de Gran Canaria
Viernes, 28 de diciembre 2018, 06:14
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El TSJC revoca ahora el auto dictado en abril del 2017 por el magistrado que iba a presidir el juicio, Salvador Alba, en la actualidad suspendido por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), por el que se decretaba la nulidad de esa prueba, ya que la Sala de lo Penal considera que esa grabación no infringió ningún derecho constitucional, con independencia del valor y la fiabilidad que en su momento le pueda otorgar el Jurado en su veredicto.
La Sala de lo Penal también acuerda dar plena validez a las escuchas telefónicas que el juez instructor de la causa, César Romero Pamparacuatro, autorizó a la Guardia Civil a hacer a los investigados en esta trama en un momento en el que estaba de vacaciones y con un sustituto formalmente asignado a su Juzgado.
El TSJC ha adoptado esta decisión con el voto de dos de las magistradas que componían la Sala, Margarita Varona y Carla Bellini, mientras que su presidente, Antonio Doreste, discrepa de ese criterio y defiende que tanto la grabación de Espino al empresario Fernando Becerra como las intervenciones telefónicas autorizadas por el juez Pamparacuatro estando de vacaciones deberían ser anuladas.
Carlos Espino grabó a Fernando Becerra en su despacho del Cabildo el 5 de junio de 2008, al día siguiente de haber acudido a la Guardia Civil para denunciar que una serie de empresarios pretendían comprarle, para que colaborara en irregularidades de diversa índole, una denuncia que puso en marcha uno de las tramas de corrupción con mayor repercusión en Canarias, el denominado caso Unión.
Esa grabación fue anulada por el magistrado de la Audiencia de Las Palmas que iba a presidir el juicio de la trama, Salvador Alba, en la actualidad suspendido cautelarmente al estar pendiente de juicio en el TSJC, en una causa que también tiene como principal prueba una grabación entre particulares (en este caso, la grabación que el empresario Miguel Ángel Ramírez le hizo a él en su despacho).
El magistrado Alba sostenía que ese audio facilitado por Espino adolecía de varios defectos que permitían dudar de su fiabilidad (como cortes en la conversación o dudas sobre cómo se volcó al soporte que se aportó al juzgado), pero sobre todo defendía que no se trataba de una grabación entre particulares, un supuesto que tanto el Tribunal Supremo como el Constitucional reconocen que no vulnera el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones.
A juicio del magistrado ahora suspendido, el entonces consejero del Cabildo de Lanzarote no había grabado esa conversación con Becerra por propia iniciativa, sino que había sido utilizado para ello por la Guardia Civil, con lo que el resultado era una grabación ilegal, obtenida sin la preceptiva a autorización de un juez.
El TSJC ve los hechos de diferente manera: "Cuando se produce la grabación del señor Espino, este ya había presentado denuncia ante las Fuerzas de Seguridad por supuesto delito de cohecho contra el señor Becerra y la grabación fue una forma de demostrar la veracidad de sus afirmaciones", razonan las magistradas de la Sala.
"Fue el señor Becerra el que acudió al encuentro con el señor Espino, se presentó en su despacho y en él le propuso, al parecer, recibir una importante cantidad de dinero a cambio de favores. No hubo previa preparación para cogerle y obligarle a que reconociera los hechos. Se trató de una conversación en la que el señor Becerra propone 'un negocio' al señor Espino dada la condición de este de consejero del Cabildo de Lanzarote", añaden Varona y Bellini.
En cuanto al auto dictado por el instructor para autorizar unos pinchazos telefónicos estando de vacaciones, el TSJC entiende que lo hizo "por la necesidad de salvaguardar la instrucción del procedimiento de más que posibles filtraciones, motivo por el cual no permitió la sustitución en estas diligencias".
La Sala considera que, en todo caso, el problema que la defensa de otro de los imputados, Fernando Lleó, aprecia en esa decisión podría tener como consecuencia una sanción de índole disciplinario para el juez, pero no convierte en nulas las grabaciones telefónicas obtenidas bajo el paraguas de ese auto judicial.
Finalmente, el TSJC no encuentra ningún vicio de nulidad en las declaraciones prestadas por el imputado Fernando Becerra, cuando confesó su participación en los hechos que se le atribuían en la denuncia, declaraciones, recuerda, de las que no se ha desdicho.
Este auto del TSJC cuenta con un voto particular de su presidente, que entiende que la grabación aportada por Carlos Espino es nula, porque entiende que la Guardia Civil lo "utilizó" para obtenerla, "en vez de solicitar autorización judicial".
Antonio Doreste considera también nulas las intervenciones judiciales autorizadas por el instructor de la causa en un momento en el que estaba formalmente sustituido por otro juez.
Bajo su criterio, "solo este (el sustituto) tenía jurisdicción para decidir y firmar esos autos, máxime al no tratarse de resoluciones judiciales de mero trámite".
El presidente del TSJC admite que pueden estar justificadas algunas de las medidas que tomó el juez Pamparacuatro para evitar filtraciones (como ocultar la llegada de agentes de la Guardia Civil desde la península o no tramitar sus resoluciones a través del sistema informático de los Juzgados, sino con un ordenador externo).
Sin embargo, añade, no se puede justificar que se excluyera de decisiones relevancia constitucional (como intervenir unas comunicaciones) al "juez formal y nominalmente designado como sustituto", que en ese momento tenía "plena jurisdicción" sobre el caso.
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