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Momento del desalojo masivo efectuado en Playa Blanca a mediados de enero de 2024. CBL
La Audiencia Provincial afea el proceder en el desahucio masivo en Playa Blanca
Lanzarote

La Audiencia Provincial afea el proceder en el desahucio masivo en Playa Blanca

En enero de 2024 se ejecutó el desalojo a gran escala de una propiedad con 68 inmuebles, con medidas cautelares que se estiman inapropiadas

José R. Sánchez López

Yaiza

Sábado, 18 de enero 2025, 23:04

A mediados de enero de 2024 se ejecutó, por orden del Juzgado de Instrucción 4 de Arrecife, un operativo de desahucio a gran escala en un complejo en fase de construcción en Playa Blanca. La actuación, con cerca de un centenar de protagonistas en primera persona y una abundante presencia de efectivos de seguridad, adoleció de faltar a derechos de algún que otro afectado, según se desprende de un primer pronunciamiento de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, fechado el 17 de diciembre, ya comunicado a las diversas partes afectadas.

Se señala en el auto que no fue acertada la resolución original, de octubre de 2023, que acabó derivando en la actuación de algunas semanas después. Y se añade que debe quedar revocada la decisión, «quedando sin efecto la medida cautelar adoptada, con declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta alzada». Se da así la razón ala demandante, con previsión de que sea similar el parecer con otros recursos presentados, que se suman por decenas.

La intervención se ejecutó en la calle Cyca sin número de Playa Blanca, en una finca con 17.824 metros cuadrados de superficie; calificada como de uso residencial, en la que se estaba construyendo una edificación de 68 viviendas unifamiliares de dos plantas adosadas. En el periodo de la actuación estaban construidas 34 viviendas, había una finalizada y 33 unidades estaban todavía pendientes de acabado.

Sin identificación previa

Como una primera tara, la Sala cuestiona el criterio legal seguido «para tramitar en un mismo procedimiento de juicio de delito leve la supuesta ocupación inmobiliaria atribuida a numerosas personas y en relación a distintos inmuebles», dejándose en duda que se tratara de un caso de usurpación inmobiliaria.

Además, se cuestiona por los magistrados de este auto que no hubiera obrado para concretar la identificación de los sujetos pasivos. «Como línea de principio hemos de recordar que las medidas cautelares reales se dirigen a asegurar la pretensión civil de resarcimiento acumulada al proceso penal», se acota.

También se concluye que se erró en relación a que «la adopción de toda medida cautelar real en el proceso penal exige la concurrencia de un peligro derivado del retardo del procedimiento».

En base a estos fundamentos, «convenimos con el apelante en la improcedencia de la medida ante la falta del peligro en el marco del eventual daño por la demora en la restitución del inmueble presuntamente usurpado».

Fueron desalojadas 99 personas, según cálculos municipales.

Cabe añadir que la apelante, propietaria de la finca, aludió al peligro para la integridad de los ocupantes, en la medida en que se estaba ocupando un complejo a medio acabar. Se valora diciendo que «resulta paradójico que la medida cautelar se inste en teórico interés de la parte que se opone a su adopción». Y se advierte de que la vía penal «no puede instrumentalizarse para una finalidad por completo ajena», en referencia a la supuesta usurpación.

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