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Las Palmas de Gran Canaria
Sábado, 25 de diciembre 2021, 14:20
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El Boletín Oficial de Canarias (BOC) ha publicado en la tarde del 24 de diciembre una orden en la que puntualiza qué establecimientos y actividades deben exigir el certificado Covid obligatorio, así como los que pueden acogerse a la solicitud voluntaria que lleva como contraprestación la posibilidad de acogerse a los horarios de cierre y aforos establecidos para el nivel inferior.
En concreto, los establecimientos, instalaciones o actividades de las islas que estén en los niveles de alerta sanitaria 3 y 4 que se verán afectados por la aplicación del certificado Covid obligatorio son los de hostelería y restauración abiertos a la pública concurrencia, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 30 personas. En este sentido, quedan exceptuados de esta medida los comedores (no cafeterías) de centros docentes de enseñanza reglada, respecto del alumnado y profesorado.
Asimismo, lo tendrán que solicitar de forma obligatoria establecimientos y actividades de ocio nocturno, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 30 personas, así como en otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida; así como los espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, además de los eventos y celebraciones con concentración de personas y festivales de música con asistencia de más de 500 personas, así como en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.
Además, será obligatorio en eventos deportivos con más de 500 personas, así como en otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida; y en espectáculos públicos con más de 500 personas, así como en los otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.
También se solicitará en actividades culturales en cines, teatros, auditorios y similares, en el que la resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 50 personas, así como en las otras en las que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.
Asimismo, en gimnasios y equipamientos similares, en establecimientos y centros sanitarios para las visitas a los pacientes ingresados, así como para acompañar a los usuarios a consulta, pruebas diagnósticas, curas o tratamiento excepto en los supuestos de menores, discapacitados, dependientes o personas cuyas circunstancias de salud o de cualquier otro tipo los requieran, a criterio del personal sanitario del centro o establecimiento.
Además de en establecimientos sociosanitarios residenciales o de día para las visitas y personas ajenas a la institución, mientras que los restantes establecimientos, instalaciones o actividades de las islas que se encuentren en los niveles de alerta sanitaria 3 y 4 podrán continuar aplicando la exigencia del certificado Covid de forma voluntaria y beneficiarse de los horarios, aforos y número de personas por grupo del nivel inferior, al entenderse que son lugares de menor riesgo de transmisión, tales como es el caso de comercios, peluquerías y transportes donde los usuarios permanecen haciendo uso de la mascarilla.
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