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Recreación de un aerogenerador cimentado en el fondo marino frente a las costas de la isla. C7

El único parque eólico marino autorizado modifica el proyecto

Gran Canaria ·

Mar de Canarias cambia el trazado de la línea de evacuación y la zona de acopio. De dos turbinas, es el más próximo a la orilla y es experimental

Jesús Quesada

Las Palmas de Gran Canaria

Jueves, 6 de abril 2023, 22:56

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El único parque eólico marino previsto en aguas de la isla que dispone de autorización administrativa del Ministerio para la Transición Ecológica, denominado Mar de Canarias y promovido por Esdras Automática, ha solicitado una modificación del trazado del tramo terrestre de la línea de evacuación y la reubicación del área de acopio y montaje.

Con solo dos aerogeneradores de 5 MW de potencia cada uno, un presupuesto de 164 millones de euros y carácter experimental, Mar de Canarias se localiza en el tramo de costa entre San Bartolomé de Tirajana y Santa Lucía de Tirajana.

El proyecto prevé que los dos aerogeneradores utilicen diferentes sistemas de palas para comparar la eficiencia y estabilidad de cada máquina. El diámetro máximo del rotor de uno de los dos molinos será de 126 metros y el otro oscilará entre 130 y 176. Las torres se apoyarían sobre el fondo, a una profundidad de 41 y 49 metros, respectivamente, y estarán ancladas mediante seis haces de acero.

Dos aerogeneradores experimentales

La autorización del Ministerio se produjo en 2021, 8 años después de que fuera solicitada por Esdras, el 3 de julio de 2013, y contempla que Mar de Canarias opere en fase experimental durante cinco años que pueden ampliarse hasta 20 años más.

El parque de Esdras es el único experimental de los más de 20 registrados en el Ministerio con el objetivo de instalarse en aguas de Gran canaria, el de menor potencia y el más próximo a la orilla de todos ellos.

Central térmica de Barranco de Tirajana, junto a la que irá la zona de acopio. C7

La evacuación se realizará mediante la conexión del parque a la red de transporte en la subestación de Las Salinas del Matorral gracias a un tendido submarino y soterrado en la mayoría de su recorrido.

Sin luz verde para instalarse

La resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas que concedió la autorización recoge que Esdras ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto, que cuenta con informe de la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

No obstante, la autorización del Ministerio no significa que la construcción del parque Mar de Canarias, que se ubicará a más de dos kilómetros de la orilla entre la punta del Tenefé y el barranco de Tirajana, tenga ya luz verde para instalarse en la costa del sureste.

De hecho, con la modificación del trazado del tramo terrestre de la línea de evacuación y la reubicación de la zona de acopio y montaje también trata de evitar que la autorización del Ministerio caduque.

Aerogenerador con cimentación en el fondo marino instalado junto a la Plocan. C7

El espacio para acopio, construcción y montaje que ahora propone se sitúa en el dominio público marítimo terrestre, cercano al malecón de abrigo para la entrada del agua de refrigeración a la central térmica de Barranco de Tirajana.

Período para alegaciones

El expediente de modificación del proyecto se somete a un periodo de información pública de 30 días hábiles por parte del Ministerio para que los afectados por estos cambios puedan presentar alegaciones en la Delegación del Gobierno en Canarias o en el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

El expediente de modificación de la autorización concedida al proyecto Mar de Canarias incluye una relación de los bienes y derechos afectados durante las distintas fases de ejecución y por los distintos elementos, como la línea eléctrica de evacuación y la zona de acopio para el montaje de los aerogeneadores.

El documento que se somete a información pública recuerda que la declaración de utilidad pública del parque eólico marino llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos e implicará la urgente ocupación a los efectos de la Ley de Expropiación Forzosa.

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