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Foto de archivo de una vista de Puerto Rico. C7
El TSJC tumba el Plan de Modernización de Costa de Mogán y lo declara nulo

El TSJC tumba el Plan de Modernización de Costa de Mogán y lo declara nulo

La sentencia echa abajo el planeamiento que dio cobertura urbanística a los nuevos centros comerciales levantados en Puerto Rico

Jueves, 19 de noviembre 2020, 00:00

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La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) acaba de echar abajo el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Costa Mogán, que fue aprobado por el decreto del Gobierno de Canarias 116/2015 el día 22 de mayo de 2015. El fallo, que firma como ponente el magistrado Juan Ignacio Moreno-Luque Casariego, data del 3 de noviembre pasado y declara nulo tanto el decreto como el plan al que dio lugar.

La sala que preside el magistrado Óscar Bosch Benítez toma esta decisión tras estimar el recurso contencioso que contra este planeamiento interpuso la comunidad de propietarios del Centro Comercial Puerto Rico Fase 1, que se sentían perjudicados en la medida en que ese documento implicaba la liberalización del suelo comercial en Puerto Rico. No en vano, tras la entrada en vigor de este plan de modernización se han levantado al menos dos grandes centros comerciales más en esta urbanización turística.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, el motivo que justifica esta declaración de nulidad tiene que ver con «un defecto esencial de tramitación», que afecta a la legalidad del decreto y que, recuerda la Sala, ya dio lugar a un pronunciamiento similar sobre el plan de modernización Playa de Mogán, de 2014. El «vicio invalidante» al que alude el fallo es que en su delimitación el plan afecta o regula áreas incluidas en la zona de dominio público o de servidumbre costera y que, por tanto, requería de un informe de Costas. La propia Cotmac aprobó la memoria ambiental e informó favorable el plan, pero lo condicionó a que debía contar con ese dictamen positivo de Costas. Ese pronunciamiento nunca llegó antes de la aprobación del plan, lo que, a juicio de la Sala, implica nulidad radical o de pleno derecho. La sentencia es recurrible ante el Supremo.

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