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Vista general de la presa de La Cumbre, también conocida como de Los Hornos. C7
Tejeda gana otra batalla en la guerra del agua abierta en la cumbre

Tejeda gana otra batalla en la guerra del agua abierta en la cumbre

El TSJC confirma que la Comunidad de Regantes de la presa de Los Hornos no está legitimada para recurrir la compra de derechos de aprovechamiento iniciada por el Consistorio

Domingo, 4 de febrero 2024

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Las Palmas de Gran Canaria que en junio del año pasado inadmitió el recurso que la Comunidad de Regantes de la presa de La Cumbre había presentado contra la adquisición de derechos de aprovechamiento de aguas de esta entidad privada por parte del Consistorio de Tejeda.

El fallo del TSJC, que tiene fecha de 15 de enero, resuelve el recurso de apelación presentado por la Comunidad de Regantes de la presa de La Cumbre, también conocida como presa de Los Hornos, que solicitaba la anulación de la sentencia y la retroacción de las actuaciones judiciales para que se resuelva sobre el recurso deducido en primera instancia.

El TSJC, sin embargo, declara ajustada a derecho la primera sentencia, que confirma excepto en el particular de la condena en costas, la cual se revoca. Eso es lo único que estima del recurso de la citada comunidad de regantes.

En sus fundamentos de derecho, el fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo destaca que la parte recurrente «pretende obtener su objetivo a través de la sustitución del criterio objetivo e imparcial del Juez de primera instancia por el suyo, carente como es lógico de tales cualidades, pero sin hacer una crítica cabal y suficiente de la sentencia apelada».

También comparte con la sentencia apelada que el objetivo del expediente iniciado por el Consistorio cumbrero es la adquisición a título oneroso de derechos de aprovechamiento de aguas que se ostenten, que el artículo 2 de los estatutos de la Comunidad señala que la actora no es titular de derecho alguno, sino los comuneros que la integran, «no estando entre los objetivos estatutarios el que es objeto del presente litigio, por lo que acierta la Juez» al inadmitir el recurso por falta de legitimación.

Los accionistas sí pueden recurrir

La adquisición onerosa emprendida por el Ayuntamiento, explica el fallo, tiene por objeto los derechos de aprovechamiento que ostenten comuneros, accionistas, partícipes o cualquier otra calificación jurídica, «lo que excluye la posibilidad de ser licitador a la Comunidad de Regantes», de manera que si alguno de ellos considera que la licitación le causa algún perjuicio «sí estará legitimado para recurrir».

Contra el fallo del TSJC cabe presentar recurso de casación hasta el 14 de marzo.

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