El TSJC anula la prueba de la entrevista de la oposición a la Policía Canaria
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La Sala reconoce el derecho del aspirante a agente autonómico a continuar el proceso selectivo en el punto donde fue eliminadoNecesitas ser registrado para acceder a esta funcionalidad.
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La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado la prueba de la entrevista personal realizada a un opositor al Cuerpo General de la Policía Canaria al entender que la misma se hizo de forma irregular, en una sentencia notificada días atrás. Se trata del segundo procedimiento en una semana que el despacho del letrado Antonio Suárez Valdés gana referente a esta prueba de selección para ser agente autonómico y, en ambos casos, esta parte pedirá la publicación como agentes de sus representados y una indemnización por los daños y perjuicios causados.
El procedimiento nació a raíz de que el recurrente se presentó a las oposiciones de la Policía Canaria en 2018. Durante este proceso pasó las pruebas de conocimiento, de aptitud física y la primera fase de la psicotécnica, hasta que llegó a la última que se trataba de una entrevista personal en la que fue eliminado. Según la sentencia, la única explicación que ofreció el tribunal para justificar el suspenso fue que «no ha aportado suficiente evidencia» en tres de los 14 aspectos que debían valorar.
El opositor reclamó pero, agotada la vía administrativa sin haber resuelto su queja el tribunal calificador, interpuso una demanda que ahora ha resuelto el TSJC.
En el fallo se explica que «no consta en el expediente acta de la entrevista ni cualquier otro documento» que recoja la «valoración realizada exponiendo los hechos y razones que la justifican, de tal manera que pueda refutarse lo contrario», detalla. Tampoco pudo acreditar la Sala «la intervención del tribunal calificador», por lo que entiende que «ninguno de sus miembros ha presenciado esta prueba y que tampoco fue nombrado ningún funcionario de la escala ejecutiva». De este modo, fueron «los profesionales de la psicología designados los únicos que han efectuado la entrevista» incumpliéndose de esta forma, según la sentencia, las bases por la que el tribunal calificador debía «intervenir en toda la realización del proceso selectivo».
Por este motivo, esta actuación administrativa impugnada «ha de ser anulada por ser manifiesto el incumplimiento del deber de motivación que requiere el ejercicio de la potestad de discrecionalidad técnica conferida al tribunal calificador para seleccionar a los aspirantes que por su mayor mérito y capacidad han de cubrir las limitadas plazas convocadas», determina la Sección Segunda.
Y añade que, según las bases, la «falta de aptitud en la prueba psicotécnica» requiere detectar «indicios suficientemente probados» que indiquen una clara deficiencia en las competencias para el desempeño del puesto por parte del opositor, «lo cual de ningún modo consta en el expediente administrativo». De esta forma, «el tribunal calificador debió declarar apto al recurrente en esta prueba al no poder motivar lo contrario ni siquiera por remisión al informe de los especialistas dada su manifiesta falta de contenido para constituir el juicio técnico en el que necesariamente ha de fundarse la eliminación del opositor».
Determina la resolución judicial que, en este caso, «no necesariamente» han de ser devueltas las actuaciones al Ejecutivo canario «para que subsane los defectos formales del expediente administrativo», por lo que, además de estimar el recurso interpuesto por el opositor a la Policía Canaria, anula la actuación administrativa impugnada y reconoce el derecho del aspirante a continuar el proceso selectivo en el punto donde fue eliminado, es decir, debe de repetir la entrevista personal de forma ajustada a la legalidad. Además, acuerda la imposición de las costas al Ejecutivo.
Ahora y según el letrado Antonio Suárez Valdés, en ejecución de sentencia se debe valorar por parte de la Sala si anulan la prueba de la entrevista en general para todos aquellos que participaron en esta oposición o solo en los casos particulares de los recurrentes. Si se diese el primer supuesto, el mismo puede tener una enorme repercusión para las personas que ya han sido nombradas como policías autonómicos ya que podría revertirse su nombramiento como tales.
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