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La letrada Dara Lorenzo y el condenado José Marcial Pastor. Cober

Le bajan la pena de 15 a 12 años por matar a su ex al actuar bajo un estado de arrebato

Tribunales ·

La Sala de lo Penal estimó el recurso presentado por la abogada Dara Lorenzo contra la sentencia que condenó a José Marcial Pastor

Canarias7

Las Palmas de Gran Canaria

Jueves, 22 de junio 2023, 16:12

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha rebajado de 15 a 12 años de cárcel la condena impuesta a José Marcial Pastor Acosta, que asfixió a su exesposa Encarnación, de 77 años y enferma de Alzheimer en Las Palmas de Gran Canaria, en pleno confinamiento, al entender como muy cualificada y no simple la atenuante de arrebato que se le aplicó en su momento la Audiencia Provincial de Las Palmas.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJC atiende de esta forma a parte del recurso presentado por la defensa del acusado ejercida por la letrada Dara Lorenzo y fundamenta su decisión, no sólo en las «singulares circunstancias» en las que se produjo el crimen, en plena pandemia de coronavirus, sino en la actitud «altruista» del condenado, que pese a estar divorciado, se hizo cargo de su exmujer enferma.

Convivió con la víctima «atendiéndola permanentemente y asumiendo el papel de cuidador», cuando pudo haberse desentendido de ella, señala la sentencia del TSJC, en relación a la que le fue impuesta por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas tras ser considerado culpable por el jurado popular de los delitos de asesinato con la agravante mixta de parentesco y las atenuantes simples de confesión y arrebato, que ahora se aprecia esta última como muy cualificada.

La Sala de lo Civil y Penal rechaza el recurso presentado por la Fiscalía de Violencia sobre la Mujer, que entendía inadecuada la individualización de la pena que se le impuso y además consideraba contradictoria la motivación del veredicto del Tribunal del Jurado con respecto a la prueba practicada en el juicio oral sobre la atenuante de obcecación y arrebato, que los forenses descartaron en su informe psiquiátrico.

Y ello porque señala que el dictamen pericial no sufrió «mutilaciones o contradicciones», pese a la falta de sintonía entre lo considerado por los jurados y lo manifestado por las forenses, sostiene el fallo.

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