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Infografía de la disposición de las partes en un juicio por el Tribunal del Jurado en España. Juan Manuel Mendoza
Usted también podría haber formado parte del jurado en el crimen de La Isleta

Usted también podría haber formado parte del jurado en el crimen de La Isleta

TRIBUNALES ·

En España, la ciudadanía está obligada por ley a participar en determinados procesos penales

Samantha Sánchez y Francisco José Fajardo

Las Palmas de Gran Canaria

Sábado, 14 de enero 2023, 23:58

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Jueves. 12 de enero. Tres de la tarde. Se hace el silencio en la sala. Ya hay veredicto. El jurado declara culpable de asesinato a José Marcial, considerándolo responsable de haber asfixiado a su exmujer Encarnación aquel 4 de abril de 2020. El fiscal rebaja la petición de pena para el autor confeso de los hechos de 22 a 15 años de cárcel. La defensa insiste en que sea condenado a cinco. El juicio queda visto para sentencia. Y así se da por concluido el crimen de La Isleta.

Este es el caso más reciente en Canarias de un delito enjuiciado por la figura del Tribunal del Jurado, que es lo que en España permite la participación de la ciudadanía en la Administración de Justicia,«en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales», según establece el artículo 125 de la Constitución Española ya en 1978. Pero la ley del Tribunal del Jurado no entra en vigor hasta el año 1995.

En España, el Tribunal del Jurado está formado por nueve miembros y dos suplentes sin conocimientos de Derecho, que emiten un veredicto de culpabilidad o no culpabilidad, y por un magistrado o magistrada que preside el tribunal y dicta la sentencia. Para declarar culpable a un acusado se necesitan al menos siete votos de sus nueve componentes. «Son dos piezas clave en este tipo de juicios, pero hay que tener claro que es el jurado el que decide y no el magistrado. Y, por tanto, hay que confiar en esa decisión», afirma el magistrado de la Audiencia Provincial y el que fue viceconsejero de Justicia, Pedro Herrera Puentes.

Selección

La elección del jurado se realiza por medio de un sorteo público realizado por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral para cada provincia durante la última quincena del mes de septiembre de los años pares. Las personas que salgan sorteadas pasan a formar parte de una lista bienal de candidatos a jurados y podrán ser convocados a participar en el tribunal durante dos años. Luego, se lleva a cabo un nuevo sorteo entre los candidatos de la lista para designar el jurado de una causa específica. Se extraen 36 nombres y de ahí, los nueve que estarán presentes en el tribunal y los dos suplentes. En este momento, cada una de las partes puede apartar a cuatro de ellos, sin tener que alegar motivo alguno.

Requisitos

Cualquier persona puede formar parte de un jurado, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la ley y no incurra en ninguna de las causas de exclusión, prohibición o imcompatibilidad que prevé la misma. Entre ellos, ser españoles, mayores de edad, encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos, saber leer y escribir, no tener condena que los inhabilite o no tener incompatibilidad por profesión –cargos públicos, profesión relacionada con la Justicia, etc.– o interés en el asunto.

Funciones

Cuando se celebra un juicio con jurado, el magistrado o magistrada que preside el mismo fija qué se enjuicia, da las instrucciones oportunas a los jurados y les informa sobre cómo deben emitir el veredicto, pero en ningún caso puede influir en esta decisión. «En estos casos, debemos mantenernos siempre al margen y tener en cuenta que los miembros del jurado no conocen el mundo judicial, por lo que hay que informarles bien», manifiesta Herrera.

En la primera jornada de la vista se hace la selección del jurado y las partes entrevistan a los 36 seleccionados de la provincia para buscar los candidatos competentes. Después, durante las sesiones, los miembros pueden preguntar a acusados, testigos y peritos si así lo creen conveniente. Cuando acaba el juicio, son aislados en la sala de deliberación y duermen en un hotel sin comunicación con el exterior hasta que hay veredicto. Teniendo en cuenta esta decisión, el presidente o presidenta dicta sentencia absolutoria o condenatoria. «Mi capacidad para valorar como juez profesional no es superior a la de los 'jueces no profesionales' que forman parte del jurado, sino que todos estamos capacitados para llevar a cabo esa tarea», expresa el magistrado.

Para emitir veredicto de los hechos que hayan quedado probados, se requieren siete de los nueve votos del jurado, si fueran perjudiciales para el acusado, y cinco de los votos, si fueran favorables.

¿Es obligatorio?

La función del jurado es un derecho, pero también «es un deber inexcusable de carácter público y personal», señala Herrera. Además, el magistrado explica que la participación de la ciudadanía en el Tribunal del Jurado «cambia la percepción» que ésta tiene de la justicia, hecho que es «más que necesario».

Conviene saber que, al tratarse de una obligación, si algún miembro del jurado no acude al juicio sin causa que le exima, podrá ser sancionado con una multa de 150 euros y de hasta 1.500 por reincidencia.

Pero también resulta preciso conocer que participar en el Tribunal del Jurado es una labor remunerada y que los gastos serán sufragados por la Administración de Justicia. La retribución diaria es de 67 euros, a lo que se añaden gastos de desplazamiento, alojamiento, incluido el desayuno, y manutención (18,70 euros por comida/cena).

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