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Imagen de archivo de decenas de personas dfisfrutando del carnaval de día de Vegueta. Juan carlos alonso

El juez saca la fiesta de Vegueta y dice que el Ayuntamiento no tuvo empatía

tribunales ·

La autoridad judicial ordena, en primera instancia, que la fiesta debe trasladarse a otro lugar por las molestias que causa a los vecinos

Francisco José Fajardo

Las Palmas de Gran Canaria

Martes, 6 de julio 2021, 02:00

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El magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, Ángel Teba García, tildó al Consistorio capitalino de egoísta, insolidario y poco empático con los vecinos que denunciaron la celebración del carnaval de día en las calles de Vegueta. Por este motivo, ordenó que esta fiesta se traslade a un lugar «donde no se alteren las condiciones de vida de los vecinos» en una sentencia notificada ayer a las partes.

Este fallo, que es susceptible de ser recurrido en apelación, es consecuencia de una demanda presentada por tres vecinos de Vegueta, quienes consideraron que con la celebración de esta fiesta se vulneraba su derecho al descanso debido al «ruido industrial» que se generaba en las calles Obispo Codina, Mesa de León, Calvo Sotelo, Armas, La Pelota y Mendizábal, así como en un tramo de la carretera GC-110, lugares donde ya no se podrá organizar este evento.

Además, el Ayuntamiento capitalino deberá indemnizar a los tres demandantes y a sus cuatro hijos menores de edad con 4.000 euros a cada uno en concepto de daños morales por los carnavales de 2019 y 2020.

Deben indemnizar a los tres demandantes y a sus cuatro hijos menores con 4.000 euros a cada uno por daños morales

La sentencia estima una de las pretensiones de los demandantes relacionada con los niveles de ruido que se generaban durante la celebración de esta fiesta, a la vez que desestimaba el resto de cuestiones planteadas por la letrada Yomara García Viera.

En su argumentación, el magistrado expuso que, «se puede concluir que la Administración no adoptó ninguna medida eficaz para evitar la lesión de los derechos» de los vecinos, quienes se veían «expuestos cada año a niveles de ruido intolerables durante horas siendo tal situación claramente incompatible con su derecho a la salud, al descanso o a la inviolabilidad del domicilio». Una vulneración que tachó de «sistemática» partiendo de la base de que «la aglomeración de gente» unida a la «estrechez de las calles», producía lo que el perito que compareció en la vista oral denominó como 'efecto túnel' que «amplificada si cabe» el problema «del ruido que genera el gentío».

Además, el magistrado reprochó que la Administración «no aportó informe pericial contradictorio» que pudiera cuestionar las conclusiones del perito de la parte recurrente o la metodología empleada por aquél en su estudio y destacó la «esforzada labor» del abogado del Ayuntamiento que no le proporcionó a éste «las herramientas indispensables para una defensa eficaz».

A juicio del ponente resulta acreditado que durante la celebración del carnaval de día de Vegueta «se alcanzaron niveles de ruido industrial» en «suelo urbano consolidado» sin que el limitador de ruidos que instalaron en los equipos de música fuese «una medida efectiva».

En conclusión, según la sentencia «ni se adoptaron» por el Ayuntamiento «medidas que justificaran la suspensión de los niveles de ruido permitidos en condiciones normales» ni era posible «adoptarlas por la propia morfología de las calles» del barrio de Vegueta. Unas circunstancias que «condenan» a los vecinos de Vegueta recurrentes «a ver lesionados sus derechos año tras año», por lo que la autoridad judicial ordenó al Consistorio «la búsqueda de un nuevo emplazamiento». Este hecho «no supone invasión competencial alguna por parte del juzgado» puesto que, argumenta, seguir celebrando esta fiesta en el casco antiguo «condenaría a los recurrentes a peregrinar anualmente ante el juzgado para explicar circunstancias que ya han quedado plenamente probadas», aclara el fallo.

Duro reproche

Esta resolución da un importante 'tirón de orejas' al Ayuntamiento capitalino y, en concreto a la concejala del área Inmaculada Medina, por haber llegado a juicio con los vecinos demandantes sin haber alcanzado un acuerdo previo. «La misma censura que los recurrentes se quejan por todo, hasta por el ruido que genera la maquinaria de limpieza», expone el magistrado en referencia a la declaración prestada en la vista por la edil, un testimonio del que «se desprende que la interlocución con los recurrentes y sus representantes tenía como único fin evitar lo que finalmente ha sucedido [...], la interposición de un recurso contencioso-administrativo».

Al titular del juzgado le resulta «harto complicado» un acuerdo entre vecinos y Administración «cuando la actuación de la Corporación» está guiada por el «miedo y no la empatía» y añadió que «el Gobierno municipal debe atender a todos, no sólo a una mayoría deseosa de tener ocio y esparcimiento, demonizando a ciudadanos que a lo único que aspiran es a poder estar en sus domicilios en paz».

Por este motivo, insiste el fallo en que «los reproches» por parte de los responsables del Carnaval «se realizan al egoísmo o insolidaridad» con los recurrentes y «están fuera de lugar», obedeciendo «a la parastesia moral con la que se mueve la Corporación municipal en este asunto», priorizando «los réditos económicos y sociales derivados de la explotación lúdica del barrio» al descanso pretendido por los vecinos que se quejaron.

Un pleito que «hubiera podido evitarse» por parte del Consistorio

El magistrado Ángel Teba García hizo especial hincapié en la sentencia notificada ayer a las partes en que tenía el «absoluto convencimiento» de que «este pleito hubiera podido evitarse» si el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria hubiera mostrado una actitud más conciliadora con los vecinos demandantes en vez de haber llegado hasta la celebración del juicio que ahora ya tiene sentencia en primera instancia.

En la resolución destaca que «si la Corporación municipal hubiera abordado la problemática planteada» por los recurrentes con «verdadera y honesta generosidad», esto habría «implicado sin duda que se hubiera cedido en aspectos de la celebración que, aunque redujeran su dimensión y trascendencia, hubieran garantizado que se pudiera seguir celebrando en Vegueta si tan importante era ello para el Ayuntamiento», determina la autoridad judicial.

De la misma forma, el titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, en su sentencia, anuló también las resoluciones de la concejal de Gobierno del Área de Presidencia, Cultura, Educación y Seguridad Ciudadana, Inmaculada Medina, que establecían medidas correctoras para la celebración de estas fiestas. Argumentó también que el hecho de que esta celebración hubiese sido declarada 'Fiesta de interés turístico de Canarias' así como 'Fiesta de interés turístico nacional' no era «incompatible con que se celebre en un lugar» y que no fuera en el barrio de Vegueta.

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