El Judío pilotó una avioneta con 388 kilos de coca hasta Fuerteventura, confirma el Supremo
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El Alto Tribunal confirma que el aviador deberá pasar 11 años en prisión y tendrá que abonar una suculenta multa de 65 millones de eurosSecciones
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El Alto Tribunal confirma que el aviador deberá pasar 11 años en prisión y tendrá que abonar una suculenta multa de 65 millones de eurosNecesitas ser registrado para acceder a esta funcionalidad.
El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de 11 años de prisión y una multa de 65 millones de euros impuesta a David Amar de Juan, alias el Judío, administrador de una empresa de aeronaves, por introducir a bordo de una avioneta que él mismo pilotaba la cantidad de 388 kilos de cocaína en Fuerteventura en el año 2019. La Sala de lo Penal ha rechazado el recurso de casación interpuesto por la representación legal del acusado y ha confirmado la resolución dictada en primera instancia por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que establecía la gravedad del delito y descartaba las circunstancias atenuantes planteadas por la defensa.
El Alto Tribunal relata cómo el 22 de marzo de 2019, el avión Pilatus PC-12/45, pilotado por David Amar de Juan y otros dos acompañantes, despegó desde Toledo y se dirigió a Guinea Conacry y Fortaleza (Brasil), donde la tripulación recogió un cargamento de cocaína para su introducción en España. El 26 de marzo, la aeronave aterrizó en el aeropuerto de Fuerteventura y, tras una operación policial, fueron incautados 388 paquetes con un total de 388,31 kilos de cocaína, cuya pureza media se estableció en un 84,82% y con un valor de mercado estimado en más de 11 millones de euros.
La avioneta fue abandonada en el aeropuerto de Fuerteventura nada más aterrizar por sus tres tripulantes, uno de ellos Pablo María Lana Hierro, condenado el 6 de abril de 2021 en sentencia firme por estos mismos hechos.
Por su parte, el Judío fue detenido tres años después de darse a la fuga, al ser detectado el 18 de febrero de 2022 saliendo de la Embajada de México en Madrid tras haberse identificado con documentos falsos.
La Audiencia Provincial de Las Palmas, en julio de 2023, condenó a David Amar de Juan, el Judío, por tráfico de drogas a gran escala y ordenó el decomiso tanto de la aeronave como de la droga, destinando esta última a su destrucción.
La defensa de David Amar de Juan recurrió en casación la sentencia y argumentó que el proceso había vulnerado sus derechos fundamentales, aduciendo que se le habían denegado pruebas clave que habrían demostrado que fue «provocado» para cometer el delito. Según esta parte, las comunicaciones encriptadas de la aplicación SKY ECC y la colaboración de otros presuntos implicados, a quienes identificó parcialmente, podrían haber probado que la operación era una entrega vigilada o un «delito provocado» en el que el Judío habría participado como intermediario involuntario.
El letrado también argumentó que, al tratarse de una operación bajo vigilancia de agentes encubiertos, el delito debería haberse considerado en grado de tentativa. La defensa criticó la negativa del Tribunal a admitir comisiones rogatorias dirigidas a otros países para identificar a más personas involucradas en la operación, así como la falta de pruebas que demostraran su colaboración efectiva en los hechos.
Sin embargo, la Sala de lo Penal del Supremo ha considerado que no se vulneraron los derechos fundamentales de David Amar de Juan y ha desestimado todas las alegaciones presentadas.
El fallo que tuvo como ponente a la magistrada Carmen Lamela Díaz, establece que la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial fue motivada de manera lógica y ajustada a derecho, y que las pruebas solicitadas por la defensa eran «innecesarias» y de ejecución complicada. Además, el Supremo subraya que la confesión de Amar de Juan no fue «suficiente ni útil» para atenuar la pena, ya que esta llegó varios años después de los hechos y sin aportar datos relevantes.
Para el Supremo, el delito contra la salud pública se consumó en el momento en que David Amar de Juan, alias el Judío, tomó posesión del cargamento de cocaína y procedió a transportarlo en la aeronave, independientemente de la intervención de terceros. En este sentido, el fallo concluye que el delito no puede considerarse tentativa, pues el acusado participó de manera activa en la importación y transporte de la droga.
La sentencia dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirma la pena inicialmente impuesta por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que condenó a David Amar de Juan a 11 años de cárcel y a multas que suman 65 millones de euros, además de la inhabilitación absoluta durante el tiempo de su condena. La aeronave utilizada en la operación fue decomisada y destinada a su destrucción, en tanto que la droga fue igualmente incautada y destruida.
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