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Exteriores del centro de salud de Ingenio. C7

Le dieron el alta en el ambulatorio de Ingenio sin hacerle un TAC y murió seis días después

El SCS es condenado a pagar 145.240 euros a la familia por negligencia. El médico no creyó al marido cuando dijo que ella había perdido el conocimiento

Francisco José Fajardo

Las Palmas de Gran Canaria

Jueves, 10 de julio 2025, 02:00

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la condena al Servicio Canario de la Salud (SCS) que deberá indemnizar al marido de una mujer de 46 años que falleció tras sufrir una hemorragia subaracnoidea en su casa tras caerse en la ducha y que no fue diagnosticada en el centro de salud de Ingenio, donde de forma negligente si quiera le hicieron un TAC. Seis días después perdió la vida. El fallo desestima el recurso del SCS y ratifica la sentencia dictada en primera instancia en febrero por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Las Palmas, que condenó a la Administración a pagar 145.240 euros más intereses al esposo de la víctima.

Esta resolución da la razón a la familia de la fallecida en un largo procedimiento judicial impulsado como demandante por el abogado Roberto Orive Montesdeoca.

La paciente acudió el 14 de marzo de 2021 al Centro de Salud de Ingenio tras desvanecerse en la ducha a causa de un cuadro vertiginoso, lo que derivó en un traumatismo craneoencefálico (TCE). En su anamnesis, se recogió que «impresionó afección en el conocimiento según refiere familiar», pero el médico descartó la pérdida de consciencia y la posibilidad de daño neurológico al constatar que la paciente recordaba el episodio y no había relajación esfinteriana. Se le diagnosticó cervicalgia y fue dada de alta sin hacerle un TAC ni derivarla a un hospital que es como marcan los protocolos.

El 15 de marzo volvió a urgencias en el Hospital Insular, donde se repitió el diagnóstico sin pruebas adicionales como el referido e imprescindible TAC. Días después recibió tratamiento en una consulta privada con cinco infiltraciones de corticoides en cinco puntos distintos de la zona cervical «en atención a los síntomas que presentaba en ese momento», y el 19 sufrió un cuadro sincopal grave en su domicilio, por lo que fui ingresada de urgencia en el Hospital Insular, donde finalmente falleció el 20 de marzo

La sentencia de primera instancia subraya que «el problema fundamental que advierte quien suscribe (...) es la incredulidad del Facultativo que atendió a la paciente (...) acerca de la circunstancia de la pérdida de conocimiento que padeció ésta». El fallo reprocha que se minusvaloró el relato del esposo, quien afirmó que su mujer «perdió el conocimiento durante unos segundos y luego tuvo dificultades para salir de la ducha».

«A quien dicta esta sentencia», detalla, «le parece un atrevimiento que quienes no se encontraban presentes en el domicilio [...] puedan afirmar de manera taxativa que la misma [la víctima] el 14 de marzo de 2021 no perdió el conocimiento mientras se estaba aseando en la ducha y se permitan la licencia [los facultativos] de establecer de manera apodíctica que aquélla no padeció amnesia respecto de lo ocurrido en tal momento». El magistrado Ángel Teba García no «alcanza a comprender cómo es posible realizar dichas aseveraciones cuando no se presenció lo relatado por [el marido de la víctima], se omite cualquier razón convincente para cuestionar el relato del recurrente y ni siquiera se ofrece una teoría convincente de la razón por la que el mismo estaría interesado en comunicar (o exagerar o inventar) un síntoma de la trascendencia de la pérdida de conciencia de su mujer sabiendo como sabía que trasladar a un facultativo la mayor y mejor cantidad de información posible redunda en la posibilidad de obtener diagnóstico más certero».

En la sentencia la autoridad judicial se realiza esta pregunta: ¿Cómo es posible que el Servicio de Inspección y Prestaciones del Servicio Canario de la Salud puede afirmar que no hubo amnesia si no estaba presente para poder saber todos y cada uno de los acontecimientos acaecidos en el baño del domicilio del recurrente el 14 de marzo de 2021? Resulta un camino particularmente inquietante el de cuestionar la realidad de lo que un paciente o su familiar transmiten a un facultativo».

A su juicio, el médico actuó «partiendo de la presunción de que lo transmitido por el marido de la paciente (...) no había acontecido y esto resultó fatal».

Ambas sentencias sostienen que existió una vulneración de la 'lex artis', ya que la pérdida de consciencia debió haber conllevado, conforme a las guías clínicas utilizadas por el propio SCS, la inmediata realización de un TAC craneal para descartar lesiones intracraneales. «La atención dispensada a la paciente fue deficiente ab initio, al no dar credibilidad a lo manifestado» por el marido de la víctima «en tanto que testigo de lo acontecido a su esposa», concluye el juzgado.

El TSJC confirma esta argumentación y considera correcta la indemnización: «Se estima más que prudente habida cuenta de que se ha cercenado la vida de una persona joven de 46 años que de haber sido sometida de manera urgente al TAC craneal tenía un buen pronóstico de superar la dolencia siendo una incógnita la esperanza de vida de la que gozaría dado que la paciente tenía un buen pronóstico si hubiese sido diagnosticada a tiempo».

La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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