Imagen del Hospital General de Fuerteventura.Acfipress
Condenan al SCS por un «trágico despropósito»: trataron una metástasis como una lumbalgia
Tribunales ·
La Sanidad canaria pagará 196.618 euros a la familia de una mujer que murió en Fuerteventura tras tres meses tomando analgésicos cuando lo que tenía era cáncer
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha condenado al Servicio Canario de Salud (SCS) al pago de 196.618,96 euros a los familiares de una mujer de Fuerteventura que fue tratada durante tres meses con analgésicos y antinflamatorios como si tuviera una simple lumbalgia, cuando realmente padecía una cáncer con metástasis que derivó en su posterior fallecimiento el 11 de junio de 2019. Este fallo estimó un recurso presentado por los familiares de la paciente, que vieron como en primera instancia no se condenó a la Sanidad canaria como responsable patrimonial.
La sentencia, que tuvo como ponente al magistrado Francisco José Gómez de Lorenzo-Cáceres califica de «trágico despropósito» el proceder de los profesionales sanitarios del Hospital General de Fuerteventura: «No hace falta tener grandes conocimientos en medicina para llegar a la conclusión de la desidia de los profesionales de Atención Primaria en el proceso asistencial de doña A.», sostiene la sentencia.
Error tras error
Añade, el fallo, que los sanitarios actuaron «concatenando un profesional tras otro el diagnóstico del anterior», como «si de un simple lumbago se tratase, cuando acudía al Servicio Canario de Salud día sí y día también con fuertes dolores en el costal, pérdida de peso y fiebre». Bajo todas «esas asistencias y la desesperación y preocupación de la situación que estaba viviendo, finalmente se les ocurrió -a los profesionales médicos- pautarle medicación destinada a paliar trastornos mentales como si lo que tenía fuera una depresión», detalla la sentencia.
Para la Sala, «no hay duda de que, durante esos tres meses de marzo a junio, se hizo perder a doña A. un tiempo vital que posiblemente hubiese llegado a un diagnóstico de que lo que verdaderamente padecía, que era cáncer, no lumbago y ansiedad o depresión; y por tanto una pérdida de oportunidad para iniciar un tratamiento contra el cáncer», manifiestan los magistrados, que se preguntan: «Ante esta actuación negligente de los profesionales del Servicio Canario de Salud que atendieron a doña A., ¿qué explicación da ahora la demandada -el SCS- con los peritos que han depuesto en el presente procedimiento?», es decir, los médicos que declararon en el juicio. En «resumidas cuentas», la Sala les da un fuerte 'tirón de orejas' ya que manifestaron que «ciertamente hubo un retraso en el diagnóstico, pero que el resultado hubiese sido el mismo». En definitiva, «que ya estaba desahuciada de esta vida, sin prueba alguna de ello», reprocha.
Insiste la Sala de lo Contencioso-Administrativo que la pericial del doctor Gálvez Delgado fue «rotunda y clara» en lo que a la «pérdida de oportunidad» de la paciente se refiere. Una circunstancia que «se produjo en el proceso asistencial» y que fue «más que patente». «No se le dio la oportunidad a doña A. de recibir un tratamiento contra la progresión del cáncer y el desarrollo de metástasis, incluso para el caso de que hubiese estado en una etapa avanzada, prolongar su vida y mejorar su calidad de vida, someterse a tratamientos experimentales y, en última instancia, preparase para la muerte junto a su hijos quien no tuvieron la oportunidad de despedirse de su madre», relata.
Ese daño «no sólo se extiende a doña A., quien con tan solo 47 años estuvo yendo a un servicio de Urgencias durante tres meses, con fuertes dolores, pues un cáncer la estaba consumiendo, con fiebre, con pérdida de peso, con angustia de ver como prácticamente la 'despachaban' del servicio de Urgencias sin pruebas complementarias», denuncia la resolución. «Ese daño se extiende a su familia, a sus tres hijos que tuvieron que soportar cómo su madre se consumió durante esos tres meses, sin la más mínima remota idea de que su madre se estaba yendo de este mundo, sin la más mínima oportunidad de alargar su vida o prepararse psicológicamente con su familia, sencillamente».
Pérdida de oportunidad
En definitiva, abunda, «a doña A. se le creó una evidente pérdida de oportunidad». Entre las consecuencias de esta situación, «un diagnóstico temprano le hubiese permitido remitir la enfermedad, pues no se conoce realmente el estadio en el que se encontraba al no haberse puesto los medios necesarios al alcance del SCS, o bien alargar años de su vida con la aplicación de un tratamiento contra el cáncer desde tres meses antes a ser diagnosticada en junio de 2019».
Además, se argumenta que «tener conocimiento temprano sobre el diagnóstico terminal le brinda a los pacientes y sus seres queridos más tiempo para procesar la noticia, prepararse emocionalmente y despedirse adecuadamente». También se señala que, con una detección precoz, «los pacientes y sus médicos pueden discutir y tomar decisiones informadas sobre el tratamiento y el manejo de los síntomas, incluyendo tratamientos paliativos para mejorar la calidad de vida y aliviar el dolor».
La sentencia destaca que «tener más tiempo antes de la fase terminal permite a los pacientes resolver asuntos legales, financieros y personales, como la planificación de testamentos, establecer cuidadores de confianza y distribuir bienes». Asimismo, se enfatiza que «al conocer el estado avanzado de la enfermedad, los pacientes pueden explorar la posibilidad de participar en terapias experimentales o ensayos clínicos que podrían ofrecerles nuevas opciones de tratamiento».
Por último, el fallo resalta «la importancia del cuidado de los seres queridos», argumentando que «el hecho de contar con el diagnóstico temprano permite a los pacientes y sus seres queridos tener tiempo para reforzar los lazos afectivos, compartir momentos significativos y facilitar una despedida más tranquila y significativa».
En cuanto a la cantidad que debe de pagar el Servicio Canario de Salud a los familiares demandantes, «no sólo es lo mínimo que puede exigirse a la Administración», sostiene, teniendo en cuenta «la irreparabilidad de los gravísimos daños morales infligidos a los interesados como consecuencia del incalificable proceder de los implicados en esta trágica historia«. Una suma, la de 196.618,96 euros mas intereses y las costas procesales, que nunca fue »cuestionada por el SCS«.
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