Imagen de archivo del hospital Materno Infantil de la capital grancanaria.Arcadio Suárez
Consentimiento insuficiente y mala praxis en la muerte de un recién nacido en el Materno
Tribunales ·
Nueva condena al SCS por vulnerar el derecho a la información de la madre, a la que no le practicaron una cesárea tras dos días ingresada y a pesar de que era un embarazo de alto riesgo
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Las Palmas de Gran Canaria, presidido por el magistrado Francisco Javier Ramírez de Verger Vargas, ha condenado al Servicio Canario de Salud (SCS) a indemnizar con 218.350,50 euros a los padres de un recién nacido que falleció durante un parto de alto riesgo en el Hospital Materno Infantil de Las Palmas. La sentencia analiza de manera rigurosa las actuaciones del personal sanitario, concluyendo que no se ajustaron a la buena práctica médica exigida y que, además, se vulneró el derecho a la información de la madre al no haberse ofrecido un consentimiento informado válido.
Este procedimiento nació a raiz de un recurso contencioso-administrativo que interpuso la abogada de la familia perjudicada, Anastasiya Sergeyeva Sergeyeva, frente a la desestimación de la solicitud de responsabilidad patrimonial realizada por parte de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.
LA CIFRA
218.350 euros es lo que tendrá que abonar el SCS al matrimonio que perdió a su hijo en una sentencia contra la que cabe recurso. También le condenaron a las costas judiciales
La resolución judicial detalla que la madre ingresó en el hospital el 2 de julio de 2019 con un embarazo de 42 semanas y pesando 30 kilos más con respecto a su estado anterior «por lo que era lógica una sospecha de macrosomía fetal, que sin embargo, y pese a que según el informe de la inspección médica no se diagnostica en gestación, se había descartado», destaca la sentencia.
Se registraron desaceleraciones fetales, unos episodios que quedaron reflejados en las pruebas de monitorización. «No creemos que según la Guía del Ministerio de Sanidad se la debiera considerar como 'mujer sana' a la hora de ser ingresada para dar a luz al contrario, descartando la opción de la cesárea, no se cumplió con los niveles de atención y cuidado que eran de esperar a fin de que la administración demandada conjurara el riesgo que se concretó en la muerte del hijo de la perjudicada y es que además de lo expuesto, el SCS incumplió asimismo la Guía de Práctica Clínica sobre la atención al parto normal', 'Guías de práctica clínica en el SNS».
Dio a luz a las diez de la mañana del día 4, dos días después de haber ingresado.
La resolución subraya que, ante la existencia de desaceleraciones mantenidas en el tiempo, la actuación de los facultativos no fue diligente ni proporcionada a los riesgos que presentaba la situación clínica. El juez determina que la actuación sanitaria no se ajustó a los estándares de la 'lex artis ad hoc', que obligan a adoptar decisiones oportunas ante situaciones de riesgo evidente. La demora en el parto es señalada como un factor determinante en el sufrimiento fetal prolongado que derivó en el fallecimiento del recién nacido.
Consentimiento, un cheque en blanco
Además de analizar la actuación médica, la sentencia aborda la cuestión del consentimiento informado, señalando que los documentos aportados durante el proceso carecen de eficacia legal. El magistrado destaca que no consta que se informara a la madre de los riesgos específicos asociados a su situación ni de las alternativas asistenciales disponibles, como la posibilidad de adelantar la cesárea para evitar complicaciones.
La actuación de los facultativos no fue diligente ni proporcionada a los riesgos que presentaba la situación clínica, concluye el juez, al criticar la demora en realizar el parto
En este sentido, el fallo recoge que: «No resulta acreditado que haya existido consentimiento informado, firmado por la recurrente, en el que se hagan constar, expresamente y como especificación especial, los riesgos que pudieran derivarse de la intervención», sostiene.
El juez añade que los documentos aportados en autos no reúnen los requisitos legales exigidos al no haber sido firmados por ningún facultativo, lo que los priva de validez. A juicio del magistrado, la ausencia de un consentimiento informado válido constituye una vulneración del derecho fundamental a la información que establece la Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente.
La resolución también cuestiona la falta de comunicación entre el equipo médico y la paciente, quien, según los hechos analizados, no fue informada en ningún momento de la evolución del parto ni de las opciones disponibles ante los signos evidentes de riesgo.
No resulta acreditado que haya existido consentimiento informado válido, firmado por la madre, que detallara los riesgos específicos y las alternativas disponibles
El fallo reprocha que el personal sanitario mantuvo una actitud pasiva, limitándose a seguir una conducta de espera que no fue adecuada para las circunstancias clínicas del caso. La sentencia enfatiza que la decisión de optar por la cesárea debería haberse adoptado con anterioridad y que la demora supuso una actuación negligente que resultó perjudicial para el feto.
Además, incide en la importancia del informe de la que intervino en el procedimiento, quien constató la «existencia de elementos de riesgo en el parto (macrosomía y edad gestacional)». A esto se sumó «un extenso periodo de inducción al parto que habría recomendado optar por la cesárea, tanto al ingreso en el hospital como tras observar el transcurso de las largas horas de inducción (hasta 23 horas)«. La perito concluyó que, »además de haberse incumplido el deber de información, hubo mala praxis (negligencia) por parte del personal sanitario del Hospital Materno Infantil de Las Palmas de Gran Canaria en el manejo del parto, al no valorar debidamente y en el momento oportuno la necesidad de realizar una cesárea de urgencia. Este hecho ha provocado consecuencias fatales para el recién nacido«.
Asimismo, la autoridad judicial señala que el protocolo asistencial seguido en el Hospital Materno Infantil no fue aplicado de manera adecuada, ya que no se adaptó a la evolución clínica del caso ni permitió una intervención rápida cuando la situación lo requería. La resolución deja constancia de que la actuación del equipo médico no se ajustó a los principios de proporcionalidad y diligencia que exige la normativa sanitaria en situaciones de alto riesgo.
Violencia obstétrica
La sentencia aborda también la conocida como violencia obstétrica en el contexto de la falta de información y participación de la madre en decisiones críticas durante el parto. El magistrado hace referencia a informes de organismos internacionales como la Cedaw y la Organización Mundial de la Salud, que definen la violencia obstétrica como una forma de violencia de género que incluye prácticas médicas sin consentimiento, infantilización de la paciente y la imposición de protocolos sin considerar la autonomía de la mujer.
En el caso concreto, la resolución critica que se ignoró el derecho de la madre a ser informada de manera adecuada sobre las opciones disponibles, vulnerando su capacidad de decidir con conocimiento. El magistrado subraya de forma reiterada que el consentimiento informado debe actualizarse durante la evolución del parto y que la madre no puede ser tratada como un sujeto pasivo, ajeno a los acontecimientos clínicos que le afectan directamente.
La falta de información privó a la madre de su derecho a decidir de manera autónoma durante el parto
La autoridad judicial concluye que la combinación de la actuación tardía del equipo médico y la falta de un consentimiento informado válido configuran una vulneración de los derechos de la paciente y del recién nacido.
Por estos motivos, la sentencia determina la responsabilidad patrimonial del Servicio Canario de Salud y fija una indemnización de 218.350,50 euros en favor de los demandantes, cantidad que responde al daño moral y al perjuicio sufrido como consecuencia de los hechos acreditados durante el proceso. «Debemos partir de que el dolor y sufrimiento por la pérdida del recién nacido es, como punto de partida, notorio y consustancial a la condición humana. En este caso concreto, entendemos que, del historial médico, además del evento crucial indemnizable que es el fallecimiento del recién nacido, valoramos el especial desvalor de la acción de la administración demandada al fracasar en su misión de garantizar los derechos de información, consentimiento informado y autonomía de la paciente de obstetricia.«, expone de forma contundente la sentencia.
Una sentencia más contra un protocolo muy polémico
La sentencia dictada por el magistrado Francisco Javier Ramírez de Verger Vargas, se fundamenta en jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece la responsabilidad patrimonial de la Administración cuando hay daño antijurídico derivado de un servicio sanitario deficiente, como recoge la sentencia del 25 de mayo de 2014.
Se destaca también que debe existir un nexo causal directo, según la doctrina del 25 de septiembre de 2007. En cuanto al consentimiento informado, se cita la sentencia del 19 de junio de 2008, que exige que sea específico y comprensible, no un documento genérico o «cheque en blanco» y que debe estar firmado por un facultativo para ser válido. Alude a jurisprudencia que cuestiona la rigidez de los protocolos médicos, al señalar que estos no pueden impedir decisiones inmediatas ante situaciones críticas.
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