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David José Roger Pérez, el Adoptado, y Juan Felipe Alemán Vega, junto a sus abogados. Cober

Crimen de Andrea Costa: ratifican la pena de 17 años de prisión a la banda del Adoptado por asesinato

Los autores lo mataron en Vecindario y quemaron su cuerpo dentro de un coche en Pozo Izquierdo

Francisco José Fajardo

Las Palmas de Gran Canaria

Martes, 11 de noviembre 2025, 12:25

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La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado íntegramente la condena impuesta por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas contra David José Roger Pérez, conocido como el Adoptado, y contra Juan Felipe Alemán Vega, sentenciados a 17 años de prisión como autores de un delito de asesinato, y contra Estefanía Pino Alemán Vega, condenada a siete años, seis meses y un día de prisión como cómplice. La resolución ratifica también las penas accesorias y las indemnizaciones fijadas a los familiares de la víctima, el ciudadano italiano Andrea Costa. Contra el fallo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Los hechos se remontan a la madrugada del 11 de septiembre de 2021, cuando Andrea Costa llegó a una vivienda de Vecindario en la que se encontraban los tres acusados y otra mujer. Según declaró probado el jurado, la agresión comenzó de forma súbita en la zona de entrada del domicilio. Costa fue reducido por David José y Juan Felipe, sin posibilidad de reacción, y trasladado mediante golpes y empujones hasta una habitación situada en la parte posterior de la vivienda. La testigo presencial, cuya declaración fue visionada en el juicio en calidad de prueba preconstituida, relató la secuencia de forma detallada, y su testimonio fue considerado en su momento verosímil y coherente por los miembros del jurado popular. La presencia de sangre en la entrada del inmueble corroboró la inmediatez del ataque y la ausencia de cualquier oportunidad de defensa por parte de la víctima.

Una vez en la habitación, Costa fue inmovilizado en el suelo. Los dos autores materiales solicitaron entonces a Estefanía Pino una sábana. Ella la tomó, la rasgó en varios trozos y se los entregó a sabiendas de lo que se estaba haciendo. Con esos fragmentos, le ataron las manos y los pies y, mientras lo mantenían inmovilizado, se subieron sobre su espalda y apretaron uno de los trozos alrededor de su cuello hasta provocarle la muerte. Los informes forenses explicaron que Costa presentaba fractura nasal, lesiones torácicas compatibles con presión continuada y una obstrucción de la vía aérea por contenido sanguinolento. Se determinó así que el fallecimiento se produjo por asfixia mecánica en un momento en que el afectado aún se encontraba con vida.

El cuerpo fue introducido en el vehículo de la pareja de la víctima y trasladado hasta un área de invernaderos en Pozo Izquierdo, donde fue quemado con el propósito de dificultar la identificación y la determinación de la causa de la muerte. El cadáver fue hallado dos días después por agentes policiales, como informó en exclusiva este periódico en su momento. Ese hallazgo permitió vincular el escenario inicial de la agresión con la localización final del cuerpo y facilitó la reconstrucción forense de los hechos.

Apelación

Las defensas de los dos autores materiales recurrieron la sentencia alegando vulneración de derechos fundamentales y error en la valoración de la prueba. Sostuvieron que la muerte se produjo en el transcurso de una pelea y que la intención inicial no era matar, sino lesionar, planteando la figura de la preterintencionalidad o, alternativamente, la calificación como homicidio. Alegaron también drogadicción y solicitaban que se tuviera en cuenta como atenuante. La Sala rechaza estos argumentos y explica que el recurso no permite una reconsideración completa del material probatorio, sino únicamente comprobar si la sentencia es razonable y está motivada. Señala que en este caso existió prueba de cargo suficiente, entre la que cita la declaración de la testigo, la inspección ocular, las conclusiones de los peritos y el reconocimiento parcial de los hechos por parte de los condenados durante el juicio.

Sobre la intención de matar, la sentencia indica que «no cabe aceptar que los golpes se les fueran de las manos», puesto que, tras la agresión inicial, los acusados «ataron y estrangularon a la víctima utilizando una sábana proporcionada por la acusada Estefanía Pino». La Sala considera que esta secuencia demuestra una voluntad orientada directamente a causar la muerte. Respecto a la alevosía, confirma que la agresión se ejecutó de modo que anuló cualquier posibilidad de defensa o auxilio de la víctima, y formula la expresión técnica de «multialevosía» al concurrir simultáneamente varias circunstancias que aseguraron el resultado letal sin riesgo para los agresores.

En cuanto a la drogadicción, la Sala de lo Penal del TSJC concluye que «no consta acreditada la singularizada alteración en el momento de los hechos ni la influencia que de ello pueda declararse sobre las facultades intelectivas y volitivas de los acusados», y añade que la secuencia posterior a la muerte, incluida la decisión de quemar el cuerpo, demuestra cálculo y consciencia en la ejecución.

La sentencia finaliza señalando que deben «desestimar y desestimamos los recursos de apelación (…) y confirmamos la sentencia en todos sus extremos, sin imposición de costas».

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