Los condenan por humillar, degradar, estigmatizar y burlarse de Baldomero
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La Audiencia impone penas que van desde el año y tres meses a los seis meses a los acusados de grabarle un vídeo lamiendo a un perroSecciones
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La Audiencia impone penas que van desde el año y tres meses a los seis meses a los acusados de grabarle un vídeo lamiendo a un perroLas Palmas de Gran Canaria
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Martes, 25 de octubre 2022
Los tres condenados dispensaron a la víctima «un trato humillante, degradante y estigmatizador» centrado en un solo acto, «proponerle a un alcohólico que le lamiera los genitales y el ano a un perro a cambio de pagarle un vaso de ron», todo ello para «grabarlo con un móvil con ánimo de difundir el vídeo en internet a través de las redes sociales». De esta forma detalla la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas los hechos por los que Aythami Mendoza Rodríguez, Cristo Jesús Molina Tacoronte y Carlos Nuez Díaz fueron condenados a penas de un año y tres meses, un año y seis meses de cárcel, respectivamente, y el pago solidario de 6.000 euros de indemnización a la familia de la víctima ya fallecida.
Se trataba de Pedro Juan Sosa Gil, conocido en Gáldar como Baldomero, y del que los tres acusados se aprovecharon ya que «tenía sus capacidades intelectivas y volitivas limitadas a causa de su grave adicción al alcohol».
Además, la sentencia que tuvo como ponente a la magistrada Oscarina Naranjo García, detalla que una vez que Baldomero les «pidió que le diesen el vaso de ron prometido», estas tres personas continuaron exigiéndole «más actos sexuales con ese y con otro perro que allí se estaba».
Todo ello hasta el punto de que el acusado Cristo Jesús Molina le propinó «un fuerte bofetón en la cara», manifestándole a Baldomero:«Primero el ron y después hablamos». Unos actos constitutivos de un delito contra la integridad moral, como así calificó el fiscal José Antonio Díez.
Sí fueron absueltos, como interesó en primer lugar en la vista oral el letrado José Luis Benítez, del delito de utilización de incapaces para la elaboración de material pornográfico, como así acusó también el Ministerio Público.
Los hechos ocurrieron el 2 de marzo de 2018, alrededor de las 16.00 horas, en la puerta de un piscolabis situado en la rotonda de la Barca, en Sardina del Norte. Allí se encontraba Baldomero con su perro hasta que llegaron los tres acusados y cometieron el delito por el que acaban de ser condenados.
Para la Sala, este tipo de acciones vulneran «no solo el principio de igualdad y no discriminación», sino también la «dignidad y el libre desarrollo de la personalidad y, muy especialmente, la integridad moral» de los ciudadanos.
Insiste la redacción del fallo en que «junto a ese trato humillante que vulnera la integridad física y/o moral del individuo lesionado», también se produjo un «efecto que repercute en todo el colectivo, que multiplica su estigmatización y contribuye a mantener los estereotipos y la posición social del mismo», añade la sentencia.
Baldomero, en sede de instrucción, reconoció que el día de autos «estaba muy borracho» y que no se acordaba «de nada» pero cuando los agentes del Seprona de la Guardia Civil le enseñaron el vídeo que le grabaron los tres acusados, se enteró de «lo que había hecho» y se quedó blanco. Dijo que eso no era «para reírse», que él nunca «le haría eso a un perro» y se puso a llorar porque le pareció «muy mal».
Tanto a Cristo Jesús Molina como a Carlos Nuez el Tribunal les aplicó la atenuante de reparación del daño y en el caso del segundo, también la de colaboración. Todos ellos deberán pagar a la heredera de la víctima con 6.000 euros por la «burla, degradación y ofensa» producidos.
Por otro lado, las defensas consiguieron la absolución del delito de utilización de incapaces para la elaboración de material pornográfico que pedía el fiscal. La Sala no discutió «el carácter exhibicionista o pornográfico» de las grabaciones que realizaron los acusados, pero sí les resultó «patente» que el mismo no tenía «la condición de incapaz». La víctima, según el fallo, padecía una enfermedad, el alcoholismo, que le limitaba la capacidad volitiva, pero no la anulaba. Sabía distinguir perfectamente «el alcance de sus actos y lo que hizo fue porque estaba excesivamente borracho o por un vaso de ron» pero eso no implicaba que fuera «incapaz» ni que mereciera «especial protección» por tratarse de un víctima idónea para delitos contra la libertad sexual. «En absoluto», ratificó la ponente.
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