Cinco años de cárcel para un extrabajador de Banesto que estafó al banco 31.615 euros
El condenado aprovechó durante meses un fallo en los cajeros automáticos para simular varios ingresos en su cuenta y retirar dinero real
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cinco años de prisión impuesta por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas a un hombre que fue empleado de Banesto y que, según declaró probado la justicia, se apropió indebidamente de 31.615 euros mediante una «conducta reiterada, prolongada en el tiempo y con indiscutible ánimo de lucro», basada en el uso fraudulento de cajeros automáticos. La sentencia del Alto Tribunal desestima íntegramente el recurso de casación interpuesto por la defensa y declara la firmeza del fallo.
Los hechos probados se remontan al periodo comprendido entre el 15 de mayo de 2012 y el 1 de febrero de 2013. El acusado, que durante años trabajó como empleado de la «sucursal 5735 del Banco Español de Crédito, Banesto (hoy dentro del grupo del Banco Santander SA), sita en Playa del Inglés (San Bartolomé de Tirajana)» había desempeñado «funciones comerciales y de gestión, lo que implicaba una diaria relación con los clientes de la entidad conectada con la oferta de productos bancarios, entre los que se incluían los fondos de inversión».
Durante varios meses, según relata la sentencia de instancia, el acusado realizó una serie de operaciones fraudulentas en cajeros automáticos de la propia entidad bancaria, consistentes en iniciar ingresos en efectivo mediante tarjeta y, antes de finalizar la operación, recuperar el dinero introducido. A pesar de esa cancelación, el sistema registraba el ingreso como válido, permitiendo que el saldo quedara reflejado en la cuenta del acusado.
Posteriormente, y de forma inmediata, retiraba el dinero a través de cajeros automáticos o en ventanilla. Esta práctica se repitió de manera sistemática en distintas oficinas de la isla de Gran Canaria y, en al menos una ocasión, en El Hierro.
La Audiencia Provincial de Las Palmas consideró probado que el acusado «llevó a cabo 30 operaciones de ingreso en efectivo de dinero en cajero automático, en las que, tras iniciar la operación y mostrar el sistema informático del cajero el importe total, recuperó el dinero y no culminó la operación de ingreso, si bien la anotación de la suma correspondiente sí se realizó en su cuenta corriente, permitiéndole su disposición».
El importe total de las cantidades indebidamente apropiadas ascendió a 31.615 euros. El banco pudo recuperar solo 1.000 euros de ese total, razón por la cual el Tribunal impuso al acusado el pago de una indemnización de 30.615 euros en concepto de responsabilidad civil a favor del Banco Santander, como entidad sucesora de Banesto.
En este procedimiento no consta la existencia de víctimas particulares ni personas físicas perjudicadas. La única parte afectada por los hechos enjuiciados es la Banesto, actualmente integrada en el Grupo Banco Santander SA, que sufrió un perjuicio económico directo por las operaciones fraudulentas ejecutadas por el acusado a través de cajeros automáticos.
Alegó que no lo hizo
Durante el juicio, el acusado negó los hechos, alegó que no recordaba haber realizado esas operaciones y sostuvo que no tenía conocimientos informáticos suficientes para llevar a cabo un fraude de esa naturaleza. La Sala, sin embargo, concluyó que esas explicaciones no se correspondían con las evidencias del caso.
La sentencia de instancia destaca que «el acusado no ha dado justificación alguna de en qué se gastó el dinero, o a qué operación comercial, de compraventa o de prestación de servicios fue destinado, ni ha exhibido contrato alguno que sustente las entradas dinerarias en la cuenta». Añade además que «resulta significativo que no haya podido decir en el juicio en qué consistieron las inversiones, a pesar de que aún las recordara como convenientes y razonables en aquel momento», detalla.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas le impuso cinco años de prisión como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil, y acordó también su inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas procesales.
La defensa del condenado recurrió en casación al Tribunal Supremo alegando, entre otros motivos, la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y la insuficiencia de prueba de cargo. Sin embargo, la Sala Segunda del Alto Tribunal concluye que la sentencia de instancia se fundamenta en prueba válida y suficientemente motivada.
En particular, resalta que la condena se apoya en «documentación bancaria, periciales y testificales», que fueron «legalmente obtenidas, correctamente introducidas en el proceso y suficientemente valoradas». Añade que «no se ha producido, ni siquiera mínimamente, una quiebra de la presunción de inocencia».