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El test de la Covid-19 en residencias, sí o sí

El test de la Covid-19 en residencias, sí o sí

Una sentencia autoriza a la residencia de Arucas a hacer las pruebas de detección a un octogenario usando la «fuerza mínima indispensable». Su negativa «compromete su propia salud y la del resto de residentes, trabajadores y visitantes».

Jueves, 16 de julio 2020, 16:44

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Jesús quesadA / las palmas de gran canaria

Una sentencia ha autorizado a los responsables del centro sociosanitario de Arucas para realizar las pruebas de detección de la Covid-19 a un hombre de 80 años de edad que se negaba a ser sometido a las mismas. La autorización judicial responde a la denuncia presentada por la coordinadora de la residencia y permite hacerle las pruebas «empleando para ello la fuerza mínima indispensable o el medio menos invasivo posible». De hecho, ya se le han hecho.

El fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, explica que la negativa de Víctor, aquejado de trastorno paranoide de la personalidad sin que exista resolución judicial de incapacitación del mismo, a someterse a las pruebas de detección del coronavirus «compromete su propia salud y la del resto de residentes, trabajadores o visitantes del centro sociosanitario de Arucas.

La sentencia concluye que es «público y notorio la perentoriedad en la realización de las pruebas diagnósticas del virus a fin de combatir la propagación incontrolada de aquél, particularmente en los centros de mayores».

La negativa del denunciado a someterse a ellas se produjo durante la campaña de test en los centros sociosanitarios de Gran Canaria realizada en abril por la Consejería de Sanidad. Este hombre fue el único de los miles de usuarios que se negó a hacérselas. Durante dos semanas se practicaron miles de pruebas a trabajadores y residentes. Se llevaron a cabo, entre otras residencias, en las de Taliarte, El Sabinal, Dermatológico, El Pino, Santa Brígida, La Aldea, Valleseco, Arucas y otros municipios. En las instalaciones de Arucas solo se produjo un positivo, en este caso en un trabajador asintomático.

La medida solicitada en la denuncia presentada el 22 de abril «es razonable, proporcional y justificada por las circunstancias sin que las pruebas diagnósticas tengan una entidad invasiva que pudiera justificar la denegación», detalla la sentencia.

En la exposición de motivos, recuerda que la orden del Ministerio de Sanidad de 3 de abril derivada del estado de alarma y por la que se modificaron las ordenes del 23 y el 26 de marzo, estableció nuevas medidas para atender necesidades urgentes de carácter social o sanitario derivadas de la crisis ocasionada por el coronavirus.

Esa orden determina que «deberán priorizarse la identificación e investigación epidemiológica de los casos de la Covid-19 relacionados con residentes, trabajadores o visitantes de los centros de los servicios sociales de carácter residencial».

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