La DOP Gran Canaria añade los vinos espumosos de uvas tintas a su oferta
El pliego de condiciones se modifica para eliminar la restricción de que los depósitos sean de hasta 225 litros y la prohibición de los emparrados altos
El pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Vinos de Gran Canaria ha eliminado dos restricciones existentes hasta ahora para la elaboración de vinos espumosos, la de elaborarlos únicamente con variedades blancas, permitiendo la producción con uvas tintas, y la que obligaba a hacerlos por el método tradicional, permitiendo otras prácticas autorizadas en la normativa general.
Este es uno de los principales cambios, pero no el único, introducidos en la modificación normal de la DOP publicada, después de una larga tramitación, en el Diario Oficial de la Unión Europea a propuesta del Ministerio de Agricultura, que se hacía así eco de las demandas del Consejo Regulador pactadas con el Gobierno de Canarias.
Las modificaciones introducidas en la elaboración de vinos espumosos obedecen a que, aunque en el ámbito geográfico de esta DOP existía la práctica de producirlos tanto con variedades blancas como tintas, los confeccionados con uvas tintas no se amparaban por la DOP porque no eran muy demandados por los consumidores y los bodegueros los elaboraban de forma testimonial sin comercializar. Sin embargo, los nuevos hábitos de consumo han provocado un incremento de la demanda de estos vinos espumosos.
Al mismo tiempo, los avances tecnológicos facilitan y mejoran los métodos de elaboración, por lo que también se abre ahora paso a su producción por otros distintos al tradicional.
Por otra parte, la modificación mejora la descripción organoléptica de algunos vinos ya que resultaba difícil su caracterización con las descripciones que aparecen en el pliego.
En este caso el cambio responde a que cada vez son más las bodegas que vienen elaborando vinos de escasa intervención, que no tienen grandes variaciones en sus características organolépticas, pero se hace necesario redefinirlas.
Se trata de vinos actualmente muy demandados debido a una mayor conciencia social para consumir productos elaborados con respeto al medioambiente, con pocos residuos innecesarios y siguiendo prácticas tradicionales que ya se realizaban en el ámbito geográfico protegido y sin embargo no estaban descritos en el pliego de condiciones.
Asimismo, se han eliminado las restricciones que atañen al tipo de depósito de elaboración, así como a su capacidad máxima. En concreto, desaparece del pliego la obligación de que la elaboración de los vinos de la DOP se realice en depósitos o recipientes de acero inoxidable y barricas de roble de hasta 225 litros, así como depósitos de fibra para uso alimentario y de cemento recubiertos, interiormente, con resina epoxi de uso alimentario.
Yes así porque «se ha comprobado que la capacidad máxima definida de las barricas no influye en la calidad de los vinos de esta DOP, de igual manera que tampoco influyen el resto de condiciones establecidas en el punto que queda eliminado».
También desaparece de las normas de la DOP la prohibición de los emparrados altos o «latadas», un sistema tradicional en la isla y muy común en los patios de las bodegas que estuvo abandonado y que se ha recuperado, pues se ha comprobado que, con los avances de la viticultura moderna, bien tratados y con las variedades de la Denominación de Origen se obtienen vinos de excelente calidad y con la tipicidad de los vinos DOP Gran Canaria.
Además, la modificación del pliego en vigor mejora la denominación de algunas variedades de uvas. Así, se corrige el nombre de la variedad blanca albillo, pasando a su nombre correcto, que es albillo criollo, y también se añaden merenzao como nombre principal de tintilla y bruñal como nombre principal de la uva tinta baboso negro.
El municipio, en el etiquetado
La modificación del pliego de condiciones de la DOP Gran Canaria permite incluir ahora la referencia a unidades geográficas menores en el etiquetado de los vinos y establece las condiciones para su utilización. En concreto, las unidades geográficas menores consideradas se corresponden con cada uno de los municipios de la isla con bodegas bajo control del Consejo Regulador.
Para poder utilizar en el etiquetado el nombre de una unidad geográfica menor, el vino en cuestión debe proceder exclusivamente de uvas producidas en el municipio de que se trate y tanto su elaboración, como la crianza en su caso, y el embotellado, también deben realizarse únicamente en el mismo.
Los caracteres de las menciones relativas a la unidad geográfica menor en el etiquetado de las botellas deberán figurar en un tamaño deberá ser igual o inferior a los caracteres utilizados para indicar el nombre protegido Gran Canaria.
Por otra parte, también se han cambiado las condiciones de uso del término tradicional «clásico» que figuraban en el apartado de descripción de los vinos de la DOP. El uso del término en el etiquetado queda ahora restringido a los vinos «de uvas sobremaduras elaborados a partir de las variedades malvasías o moscatel con más de 45 gramos por litro de azúcar residual».
El interés creciente de los consumidores por conocer el origen concreto de los productos, unido a la demanda de los viticultores y bodegueros que quieren poner en valor la zona de producción o elaboración en su caso, además de ofrecer mayor información en el etiquetado del vino, es lo que justifica esta modificación.