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La sentencia del Tribunal Supremo, sección 5, de la que ha sido su ponente la magistrada Inés Huerta Garicano, ha dado lugar al recurso de casación interpuesto por Anfi Tauro contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sección segunda), la cual se casa y revoca, anulando la resolución del Gobierno canario, que desestimó la fijación del justiprecio de dos parcelas afectadas por el expediente expropiatorio de la GC-1, tramo Puerto Rico-Mogán.
La resolución del Supremo desmonta la legalidad de la orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, 8 de junio de 2012, por la que acordaba la desafectación de las fincas 56 y 58 del expediente de expropiación forzosa incoado para la ejecución del proyecto de la autopista GC-1, tramo Puerto Rico-Mogán.
El Gobierno desiste de expropiar esas fincas por entender que las mismas coinciden con la superficie de las fincas 30 y 36, expropiadas para el tramo de la autopista Arguineguín-Puerto Rico, y que fueron obtenidas por la Administración por cesión gratuita de la propietaria (Anfi Tauro) en marzo de 2003.
Según la sentencia «no queda acreditado que las fincas 56 y 58 expropiadas para el tramo Puerto Rico-Mogán se correspondan con las números 30 y 36, objeto del primer expediente expropiatorio para la ejecución del tramo Arguineguín-Puerto Rico», por lo que Anfi Tauro tiene derecho a que el Gobierno se las pague.
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