Borrar
Fachada de los juzgados de San Bartolomé, donde se instruyó este caso. C7
Absuelto de un delito de agresión sexual por el que le pedían 12 años de prisión

Absuelto de un delito de agresión sexual por el que le pedían 12 años de prisión

La Audiencia aplica el principio de la presunción de inocencia del acusado al no existir prueba del uso de violencia física o intimidación

Gaumet Florido y Francisco José Fajardo

Las Palmas de Gran Canaria

Sábado, 3 de abril 2021, 18:23

Necesitas ser registrado para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto a J.G.N. del delito de agresión sexual del que fue acusado por la denunciante C.C.G., por unos hechos ocurridos en Santa Lucía de Tirajana la noche del 2 al 3 de febrero de 2018 y por el que la acusación particular reclamaba 12 años de prisión y 60.000 euros de indemnización. El Ministerio Fiscal, por su parte, defendió su absolución. La sentencia fue dictada el 10 de marzo de 2021 y no es firme. Cabe la apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).

El tribunal que preside el magistrado Emilio Moya aplicó el principio 'in dubio pro reo', que es «la expresión del derecho fundamental a la presunción de inocencia, al dar por acreditada únicamente la existencia de la relación sexual, pero no si fue forzada de alguna forma por el acusado», que fue defendido en la vista por el letrado Pedro Sánchez.

Según el texto de la sentencia, de la que fue ponente la magistrada Mónica Herrera, la sala considera que el relato de la denunciante no resultó «ni subjetiva ni objetivamente suficiente para alcanzar una convicción de culpabilidad del acusado». Antes al contrario, apunta que apreciaron «elementos de falibilidad en su testimonio» que les hicieron albergar «serias dudas de la realidad de lo que cuenta», que, además, se suma a un testimonio de «similar contundencia del acusado», que se vio corroborado por lo que dijeron dos testigos y por la pericial biológica practicada. Esa prueba acreditó que acusado y denunciante mantuvieron aquella noche una relación sexual con penetración, pero no que J.G.N. emplease para ello la violencia física o psíquica. La sala no niega que los hechos se produjeran como alega la denunciante; «lo concluyente -sostiene Herrera- es que este tribunal, por unanimidad, no acaba de convencerse» de su relato, «no considerando ni mucho menos irracional la tesis de la defensa de la relación sexual libremente consentida».

Los hechos se produjeron en la noche del 2 al 3 de febrero de 2018 en Santa Lucía de Tirajana. C.C.G. estaba en un bar de Vecindario cuando se presentó un conocido suyo al que le prestó las llaves de su coche. Se ausentó y volvió a los 15 minutos. Tras invitarla a consumir cocaína, le pidió que la acompañase al vehículo, donde ya estaban otro testigo como copiloto y el acusado en la parte trasera, a cuyo lado se sentó ella. A partir de aquí difieren los relatos. C.C.G. asegura que ya en el coche empezó a abusar de ella y que al llegar a la playa Cueva Laya consumó la agresión fuera del vehículo. El acusado y los testigos sostienen que la denunciante empezó a masturbarse en el coche y que al llegar a la cala mantuvieron relaciones sexuales.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios