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E1 Servicio Canario de Salud deberá indemnizar con 52.774 euros a la familia de una joven majorera fallecida en su domicilio en 2011 por «la deficiente asistencia médica que se le prestó en el Hospital General de Fuerteventura», según la asociación El Defensor del Paciente, que tramitó la denuncia de los padres de la muchacha de 21 años que desde pequeña sufría de crisis epilépticas y que murió sin que se llegase a determinar exactamente el origen o la causa del problema.
El Juzgado de lo Contencioso nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria es el que ha condenado en sentencia firme al Servicio Canario de Salud a pagar a la familia de la chica. El abogado José Antonio Betes, especialista en Derecho sanitario y adscrito a los servicios jurídicos de El Defensor del Paciente en Canarias, se ocupó de la acusación particular de la familia advirtiendo de que, a pesar de que existían recomendaciones de la Sociedad Española de Neurología y de la Liga Internacional contra la epilepsia sobre la conveniencia de realizar, entre otras, una prueba denominada vídeo-electroencefalograma que hubiese determinado el fondo epiléptico y así ser tratado convenientemente farmacológica o quirúrgicamente en su caso, «no se pusieron a disposición de la paciente todos los medios con que contaba el Servicio Canario de Salud para procurar un diagnóstico y el consecuente tratamiento».
La sentencia admite a trámite el recurso presentado por los padres ante la desestimación de la reclamación tramitada ante el Servicio Canario de Salud el 27 de septiembre de 2012 por asistencia sanitaria defectuosa. La familia sostiene que la chica padeció «numerosas» crisis convulsivas desde los 7 años, por la que le diagnosticaron epilepsia temporal, más otras patologías que no se habían tenido en cuenta y por las que se pidió meses antes de su muerte varias pruebas que arrojaran luz sobre el origen de su enfermedad. La magistrada del Juzgado nº 6 confirma que la paciente «desgraciadamente falleció antes de que pudiera haberse llegado a realizar el estudio recomendado por la Unidad Especializada de Epilepsia».
No todos los medios
La sentencia reconoce que existió «descoordinación de los servicios sanitarios» en el caso de la joven, además de que tampoco «se pusieron a disposición de la paciente todos los medios que exigía su situación», lo que produjo «pérdida de oportunidad a la paciente»
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