El TSJC confirma la condena por delito de odio a un hombre de 80 años por proferir insultos homófobos y agredir a otro
Los hechos ocurrieron en 2022 en un bar del municipio de Puerto de la Cruz
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la condena de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Teneirfe contra un hombre de 80 años que agredió verbalmente a otro con insultos sobre su condición sexual, además de propinarle un puñetazo.
Los hechos ocurrieron el 9 de septiembre de 2022 en el bar Royal de Puerto de la Cruz, donde solían coincidir el condenado y la víctima. Según recoge la sentencia, el primero llevaba un año y medio hostigando a la víctima cuando coincidían en el bar, «guiado por el ánimo de humillarle y de atentar contra su dignidad por razón de su orientación sexual». Le había gritado expresiones como «maricón», «maricón de mierda», «a todos los maricones hay que matarlos», «no me ponga una mesa al lado de esos maricones», «a todos los maricones del Puerto los tendrán que fusilar» y «si Franco levantara la cabeza acababa con todos ellos«.
Tras el último ataque verbal, la víctima se acercó a la mesa del condenado para reprocharle su conducta, pero recibió «un puñetazo en la cara y un golpe en el brazo izquierdo» que le causó contusiones en el brazo izquierdo y la mejilla izquierda.
El TSJC no comparte el argumento de la defensa sobre la palabra «maricón». «Cierto es que la expresión, por sí sola, puede carecer de efectos ofensivos o denigratorios, en supuestos iocandi causa, en espectàculos o en tonos jocosos admitidos por quien recibe la expresión, pero no es el caso», apunta la sentencia.
«El tono despectivo, la insistencia ante la reacción del afectado (en lugar de inmediatas, intensas y públicas disculpas, que acaso hubiera privado al delito de su componente subjetivo), la agresión física y los precedentes de igual conducta con el mismo perjudicado, más las demás frases que acompañaban a la palabra «maricón», muestran con claridad que se trataba de expresiones humillantes, de afrenta y desprecio a persona de orientación sexual distinta a la del acusado y, por ende, sí concurre el elemento objetivo de incitación (STS 646/18 o 89/25) y más en un entorno no ya sólo público, sino concurrido«.
Por el delito de odio, el acusado fue condenado a ocho meses de prisión, a cuatro años y ocho meses de inhabilitación para profesión u oficio educativo y a no acercarse a menos de 500 metros de la víctima, además de una multa. Por el delito de lesiones fue condenado a una multa de dos meses con una cuota diaria de 6 euros. Además, fue condenado a indemnizar a la víctima con 200 euros por cada día que tardó en curarse de las lesiones y con 2.000 euros por los daños morales.