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La Guardia Civil recuerda el cambio normativo con respecto a las armas detonadoras

La Guardia Civil recuerda el cambio normativo con respecto a las armas detonadoras

La Guardia Civil quiere recordar un cambio en el régimen aplicable a las pistolas y revólveres detonadores.

Canarias7 / Las Palmas de Gran Canaria

Jueves, 16 de julio 2020, 20:16

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La Guardia Civil quiere recordar un cambio en el régimen aplicable a las pistolas y revólveres detonadores, los cuales se incluyen en la 7.6 y con la entrada en vigor de la Orden INT/1008/2017, aquellas que no sean destinadas a actividades deportivas, entrenamiento canino profesional, espectáculos públicos y actividades recreativas, filmaciones, artes escénicas y coleccionismo, pasaran a considerarse armas prohibidas.

Boletín Oficial del Estado

A raíz de la publicación recogida en el boletín nº 255 del pasado 23 de octubre de 2017, las citadas armas han pasado a ser consideradas como armas prohibidas, lo cual viene recogido en el Art. 5.1 del Reglamento de Armas al que se le añade el apartado i), con la siguiente redacción:

“Las pistolas y revólveres detonadores que no vayan emplearse para actividades deportivas, adiestramiento canino profesional, espectáculos públicos, actividades recreativas, filmaciones y artes escénicas así como para fines de coleccionismo, aunque se permite su posesión en los siguientes casos:

Actividades deportivas

Adiestramiento canino profesional

Espectáculos públicos y actividades recreativas

Filmaciones cinematográficas y artes escénicas

Coleccionismo

Reglamentación

Quienes posean este tipo de armas tienen hasta el día 24 de abril del presente para justificar su destino legal o para entregarlas para su destrucción en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil más próxima a su residencia, recordando que en esta provincia hay cinco, ubicadas en Las Palmas de Gran Canaria, Santa Lucía de Tirajana –Vecindario-, Santa María de Guía, Costa Teguise y Puerto del Rosario.

Posibles infracciones y delitos

La no regularización de esta situación podría considerarse infracción grave recogida en el artículo 36.10 de la L.O. 4/2015, de 30 de marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana, que puede ser sancionada con multa de 601 a 30.000 euros por portar, usar y exhibir armas prohibidas.

Para más detalles pueden ponerse en contacto con la Oficina de Prensa de la Comandancia de la Guardia Civil de Las Palmas, teléfono de contacto 928320400, extensión 206 o 291.

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