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Prisión y expulsión de España

Prisión y expulsión de España

La Audiencia Provincial condena a un varón por abusar sexualmente de manera continuada de una menor a cuatro años y seis meses de cárcel y su posterior expatriación del país. Lo absuelve de prostitución.

Jueves, 1 de enero 1970

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Cuatro años y seis meses de cárcel, libertad vigilada durante ocho años, alejamiento de la víctima, nueve años de prohibición de trabajar con menores, el pago de 3.000 euros de indemnización y que sea expulsado del país tras cumplirlas tres cuartas partes de su condena. Esta es la pena que ha impuesto la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas a Genaro Torio, un varón de nacionalidad filipina y de 42 años, que ha sido condenado por abusar sexualmente de una menor de edad de manera continuada cuando vivían en el mismo bloque de viviendas.

El tribunal ha considerado acreditado que, el último cuatrimestre del año 2016, el encausado le prestó durante unos días un teléfono móvil Samsumg Note 5 a la víctima, prometiéndole que le regalaría uno para ella más adelante. En ese mismo periodo de tiempo la menor, acompañada de una amiga de 11 años, tocó a la puerta de la casa del acusado con el fin de venderle artículos para el viaje de fin de curso. El adulto le entregó a las niñas 40 euros –20 para cada una–, momento en que aprovechó para, «con propósito libidinoso», según el fallo, agarrarle los glúteos a la vecina.

También, la sentencia cree probado que, a finales de noviembre de 2016, el encausado volvió a encontrarse con la niña y le dio un beso en los labios, también con ánimo libidinoso.

En otra ocasión le entregó a la niña 90 euros que ella llevó al colegio, siendo descubierta por la directora del centro escolar que alertó a su madre.

En diciembre de 2016, el encausado, como quiera que le había prometido a la niña un smartphone y para ello le había dado un catálogo para que lo eligiera, procedió a entregarle uno de la marca Wiko.

El condenado, además se ponía en contacto con la menor a través de mensajes de WhatsApp solicitándole a la víctima fotos que ésta nunca envió, así como manifestándole que él era su novio, llegándole a decir textualmente: «siempre aquí normal con sexo», después de que le preguntara por la edad de su pareja sentimental.

La magistrada ponente Pilar Parejo estima probado que existió un delito de abuso sexual continuado, pero «sólo se considera plenamente acreditados dos episodios, cuando le dio un beso en los labios porque así lo cuenta la víctima y lo reconoce el acusado y cuando le agarra la nalga a la niña en presencia de su amiga», dice la sentencia, y por eso procede a imponer al acusado, la pena de 4 años y seis meses de prisión, que se encuentra cercana a la mínima prevista.

Prostitución.

En cambio, el tribunal no ha estimado la petición del Ministerio Fiscal de condenar a Genaro Torio a seis años de cárcel más por el delito de prostitución de menores, puesto que «no ha quedado acreditado que el acusado besara a la niña ni le tocara el glúteo a cambio de dinero o de otros regalos», sostiene. «Ha quedado acreditado que el acusado se quería ganar a la menor a través del regalo de los teléfonos móviles y del dinero que le daba, sin embargo, no existe una relación directa entre dichas dádivas y los actos cometidos por el acusado como el beso en los labios y el agarre del glúteo», explica la resolución.

Conforme al artículo 89.2 del Código Penal, detalla la magistrada ponente, el acusado Genaro Torio deberá cumplir en España las tres cuartas partes de su condena, procediendo posteriormente a la «sustitución del resto del cumplimiento por la expulsión del territorio nacional», puesto que es de nacionalidad filipina.

Estaba cuerdo.

Hay que destacar que la defensa del acusado solicitó que se le aplicase la atenuante por analogía de enajenación mental, sin embargo, el fallo estima que «no existe la más mínima prueba de la existencia de dicha atenuante» ya que el informe del médico forense es claro: «El acusado no padece enfermedad psiquiátrica alguna que altere sus capacidades de conocer ni de decidir libremente sus actos».

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