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El Supremo reduce en 128.000 euros la responsabilidad civil a la Infanta Cristina

El Supremo reduce en 128.000 euros la responsabilidad civil a la Infanta Cristina

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirma la responsabilidad a título lucrativo de la Infanta Cristina por el caso Nóos, pero reduce la cuantía de 265.088 euros fijada inicialmente por la Audiencia de Palma hasta los 136.950 euros al eliminar su responsabilidad civil de los delitos contra la Hacienda Pública por los que fue condenado su marido Iñaki Urdangarín. Sin embargo, los 128.000 euros rebajados deberán ser pagados por su cónyuge, ya que el matrimonio tiene que abonar esta indemnización de forma conjunta y solidariamente.

Europa Press / Palma

Jueves, 1 de enero 1970

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El Tribunal Supremo se ha pronunciado este martes sobre la sentencia que dictó la Audiencia Provincial de Palma y estima parcialmente el recurso presentado por Ana María Tejeiro, la mujer del exsocio de Urdangarin Diego Torres, que argumentó que no es posible la participación a título lucrativo en delitos de defraudación tributaria y que no existen precedentes de ello. Esta decisión se hace extensible a la hermana del Rey Felipe ya que ambas están consideradas del mismo modo en este procedimiento.

Los magistrados del Supremo explican en su sentencia de 353 páginas que una aproximación a la responsabilidad civil proclamada en el artículo 122 del Código Penal invita a pensar que solo abarca a los delitos de enriquecimiento. Estos son aquellos que producen beneficios económicos y que engrosan el patrimonio del autor y, eventualmente, el de terceros beneficiarios, pero no comprende delitos que consisten en un impago, apostilla la resolución.

El Supremo dice que eludir pago de impuestos no enriquece

En este sentido, dice la sentencia que quien elude el pago de tributos «consigue retener lo que ya tenía» y que «no se puede participar» de un delito que «no reporta directamente bienes, sino que evita una disminución del patrimonio».

Con esta interpretación, el alto tribunal entiende que la Infanta y Tejeiro se lucraron de las actividades de sus maridos pero no de los delitos por los que fueron condenados. Es decir, el alto tribunal consideran que son partícipes a título lucrativo de los delitos de malversación de caudales públicos y de fraude, pero no de los correspondientes contra la Hacienda Pública.

La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca condenó a Cristina de Borbón a abonar 265.088 más intereses por los delitos de malversación, fraude y dos fiscales cometidos por Urdangarin. Ahora se eliminan las dos últimas conductas penales, por lo que la indemnización se fija en 136.950 euros.

No obstante, debido a que esta responsabilidad civil la debe pagar de forma conjunta y solidaria con el ex duque de Palma, la diferencia de 128.138 euros con respecto a la cantidad impuesta inicialmente por el tribunal mallorquín deberá ser igualmente sufragada por Urdangarin.

Lo mismo ocurre con Ana María Tejeiro, cuya multa, que inicialmente era de 344.934 euros más intereses, se queda en 172.384 euros.

Deuda tributaria

Por otro lado, la Sala recuerda que las indemnizaciones en favor de la Hacienda Pública responden a una «deuda tributaria» que se rige por la legislación tributaria que señala «quiénes son los responsables y en qué cuantías y en qué condiciones». No obstante, los magistrados añaden que no se contempla como deudor «a quien se haya podido lucrar con algún dinero del defraudador».

La Infanta Cristina ya depositó durante la fase de instrucción de la causa en Mallorca un total de 1.036.938,58 euros frente a una eventual condena, según datos confirmados judicialmente por Europa Press.

La hermana del Rey no presentó ningún recurso ante el Tribunal Supremo. Si lo hizo la Abogacía del Estado en relación a esta condena como partícipe a título lucrativo que, durante la vista de casación que se celebró el pasado 21 de marzo, solicitó que se incrementase la cuantía de la responsabilidad civil, debido a que también pidió el aumento de las penas por los delitos fiscales impuestas

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