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El Supremo archiva la causa contra Clavijo por el caso Grúas

La Sala II del Tribunal Supremo ha archivado la causa relativa al expresidente de Canarias y senador Fernando Clavijo Batlle al no apreciar delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos en su actuación en el denominado ‘caso Grúas’, en el que un Juzgado de Instrucción de San Cristóbal de la Laguna (Tenerife) investigó diversas actuaciones del aforado, entonces alcalde de esta localidad, relacionadas con la gestión municipal del servicio de retirada de vehículos de la vía pública a través de una concesionaria.

Canarias7 / Las Palmas de Gran Canaria

Martes, 9 de junio 2020, 14:17

El Supremo ha llegado a esta conclusión tras analizar la exposición razonada remitida por el Juzgado de Instrucción número 2 de San Cristóbal de la Laguna, que apreciaba indicios de delito contra Clavijo. El auto de archivo ha sido dictado por una Sala formada por Manuel Marchena, como presidente y ponente, y los magistrados Miguel Colmenero, Juan Ramón Berdugo, Vicente Magro y Susana Polo.

De acuerdo a la exposición del Juzgado, el delito de prevaricación administrativa habría sido cometido por el aforado en relación a la concesión en 2014 por parte del Ayuntamiento de un préstamo de 120.000 euros a la empresa concesionaria del servicio de grúas, que atravesaba graves problemas de tesorería, y a la prórroga del contrato de concesión, pese a que el interventor de la Corporación presentó reparos sobre ello. Y sobre el delito de malversación, se habría cometido en relación al préstamo, pese a que fue objeto de devolución por parte de la empresa concesionaria que lo recibió.

El Supremo, por el contrario, considera que los hechos descritos en la exposición razonada no permiten la exigencia de responsabilidad criminal del entonces alcalde Fernando Clavijo. El auto recuerda que en el expediente constaba un dictamen encargado a dos catedráticos de la Universidad de La Laguna, en el que, “sin margen para la duda, se reconoce la cobertura jurídica del préstamo para restablecer el normal funcionamiento del servicio y la forma de contabilizar su otorgamiento”.

Y por lo que afecta a las garantías que deben asegurar la restitución de ese préstamo, el propio dictamen señalaba que la fianza inicialmente prestada -en el año 2003- para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión, podía servir de garantía de la devolución, añaden los magistrados. Para el alto tribunal, está fuera de dudas la solvencia académica de quienes suscriben el dictamen y su integración documental en el expediente en cuyo marco se habrían dictado las resoluciones prevaricadoras. “Y ese dictamen es, por cierto, el criterio técnico en el que se apoyan, no ya el aforado, sino la Dirección del Área de Seguridad, la Junta de Gobierno Local, el Teniente de Alcalde, el Alcalde Presidente y los concejales que respaldaron con sus votos las resoluciones supuestamente prevaricadoras”, añaden.

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