En este sentido, ambos, que trabajaban en el Puerto de Santa María de Guía (Gran Canaria), mantuvieron una relación entre los años 2012 y 2013 sin que existiera ninguna relación de jerarquía laboral entre ellos.
La Sala no ha considerado probado que durante la relación sentimental el hombre maltratase física ni psicológicamente a la mujer, ni que hubiera intimidación o coacción.
Tampoco se ha constatado que tras la ruptura en el año 2013, y hasta 2016, el varón haya mantenido una actitud de intimidación, hostigamiento o vejatorio hacia su expareja, sino que coincidían en su puesto de trabajo y no formaban parte del mismo grupo.