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Un tribunal descarta como accidente laboral el ictus de un trabajador ocurrido en el vestuario de la empresa

Los magistrados consideran que no puede ser considerado como tal debido a que el empleado no estaba dentro del tiempo de trabajo

Susana Zamora

Jueves, 4 de septiembre 2025, 07:01

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Trabajaba prestando servicios de mantenimiento en el Hospital de la Princesa de Madrid, hasta donde llegó conduciendo ese día para empezar su jornada laboral. A las 14.20 horas, un compañero se cruzó con él en el garaje y lo notó «extraño». Fue un rato después, mientras se cambiaba de ropa en el vestuario, cuando ya apreció que no se encontraba bien y que presentaba síntomas de estar sufriendo un ictus. No se equivocó, en Urgencias confirmaron sus sospechas.

Como consecuencia, este empleado inició un proceso de incapacidad temporal, que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) consideró que derivaba de accidente laboral «al entender la existencia de relación con el trabajo». No obstante, según recoge la sentencia consultada por este periódico, el informe médico para la determinación de contingencia que emitió el médico de la Seguridad Social, apreciaba en su apartado de 'opinión médica' que dado el tipo de patología «es altamente probable que el asegurado presentase lesiones previas (*como así corrobora el historial clínico consultado con numerosos factores de riesgo de patología cerebrovascular), no describiéndose ninguna incidencia que pudiera desencadenar o precipitar el ictus durante la actividad laboral (traumatismo, sobreesfuerzo)».

Con ello, Ibermutua recurrió la decisión ante el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid. La cuestión era dilucidar si el infarto cerebral sufrido en el vestuario minutos antes de empezar a trabajar debía ser calificado como accidente de trabajo o derivado de enfermedad común.

Entendía que el trabajador al tiempo del hecho causante presentaba antecedentes de factores de riesgo. Que la enfermedad era claramente común y no había elementos o circunstancias laborales que evidenciasen ni traumatismo ni sobreesfuerzo en el momento de comienzo de estos síntomas ni al momento de producirse el infarto cerebral. «No se ha constatado que ya estuviera trabajando, ni disponía del uniforme de trabajo puesto, ni consta dato alguno que permita fijar el comienzo de la patología en tiempo de trabajo, al contrario, la hora en que inició la sintomatología del infarto cerebral es a las 14.20 horas, fuera de su jornada laboral que comienza a las 15.00 horas, estando en el parking el trabajador de la empresa. Y por tanto no hay lesión en tiempo de trabajo cuando sufre el ictus».

Indica que la aplicación que efectúa la sentencia de la presunción de accidente de trabajo cuando se sufre en tiempo y lugar de trabajo contenida en el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social, al supuesto analizado en el pleito, «no es correcta».

Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Madrid resolvieron finalmente que en este caso no quedó acreditado que el trabajador hubiera fichado la entrada al trabajo, lo que sumado a que su horario laboral era de 15.00 a 23.00 horas y el ictus tuvo lugar a las 14.30 horas «impiden que consideremos que, pese a encontrarse en los vestuarios de la empresa cambiándose de ropa, estuviera en tiempo de trabajo». En consecuencia, el tribunal estimó el recurso de la mutua dándole la razón: No puede ser accidente de trabajo cuando el trabajador no estaba dentro del tiempo de trabajo.

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