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Se reconoce el derecho de un guardia civil a la reducción de jornada

Se reconoce el derecho de un guardia civil a la reducción de jornada

El equipo jurídico de la Asociación Española de Guardias Civiles (AEGC) ha logrado que la justicia dé la razón a un agente que había solicitado la reducción de su jornada con un turno fijo de mañana y fines de semana libres para poder atender a sus dos hijos menores.

Canarias7 / Las Palmas de Gran Canaria

Sábado, 6 de mayo 2017, 14:20

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La magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ávila ha estimado el recurso presentado por un agente de esta Comandancia que había solicitado la reducción de su jornada laboral, con la pérdida proporcional de su salario, en horario de mañana para poder atender a sus dos hijos menores. Esta sentencia de la magistrada impugna la Resolución que había tomado el General Jefe de la Zona de Castilla y León en la que se concedía al guardia civil la reducción solicitada pero se le negaba al recurrente la posibilidad tener una jornada fija de 8:30 a 13:30, con la que podría conciliar su vida laboral y familiar.

La magistrada estima que al pertenecer su puesto a un Núcleo Operativo si puede disfrutar de un turno fijo de mañana y descansar los fines de semana. Por el contrario la Guardia Civil aducía para denegar este derecho que el puesto en el que presta servicio el agente sólo tiene seis componentes impidiéndole, por tanto, tener el turno fijo que reclamaba. La jueza considera que el hecho de que el Puesto forme parte de este nuevo modelo de trabajo en la Guardia Civil, los Núcleos Operativos (varios puestos ordinarios se unen para poder sacar patrullas en todos los turnos) permite que el agente pueda tener el horario solicitado porque no supone ningún perjuicio al servicio.

Para AEGC esta sentencia es un triunfo para la conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores de la Guardia Civil. Si bien a los guardias se les reconoce su derecho a disfrutar de la reducción de la jornada laboral para poder atender a sus hijos menores o a familiares mayores, esta carece de total sentido porque siguen teniendo que prestar servicio en todos los turnos, eso sí, sin parte de su salario. Un despropósito que se mantiene por el despliegue territorial decimonónico de la Guardia Civil que no sólo es poco operativo para la demanda de seguridad de la sociedad del siglo XXI, sino que además es incompatible con la conciliación laboral y familiar de los trabajadores de esta Institución. Puestos con apenas diez agentes que sólo pueden dar servicio en horario de oficina como si los delincuentes operaran en un horario fijo y que impiden convertir a la Guardia Civil en una policía moderna.

Por eso para AEGC esta sentencia es un paso adelante en el reconocimiento de un derecho que tienen todos los trabajadores, incluidos todos los integrantes, hombres o mujeres, de la Benemérita. Y aunque debamos seguir reclamando en el contencioso este derecho porque la sentencia no crea jurisprudencia, si esperamos que al menos sirva de ejemplo para el resto de magistrados que deben resolver nuestros contenciosos. Aunque desde nuestro punto de vista sería aún más positivo que fuera la propia Guardia Civil la que directamente adoptara el criterio de la sentencia y no obligara a cada uno de sus trabajadores a tener que ir a un contencioso para poder atender a sus hijos o a sus familiares mayores. De esta manera se evitaría perder un tiempo valioso para la familia de los agentes y además supondría un ahorro a las arcas del Estado ya que la magistrada abulense ha condenado a pagar las costas del juicio a la Guardia Civil.

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