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Un adolescente aprieta una gasa contra su brazo tras recibir la vacuna anticovid. avelino gómez / ep

¿Y si los padres no se ponen de acuerdo en vacunar a su hijo?

Los abogados de familia recuerdan que recurrir a los tribunales podría retrasar hasta un año la resolución sobre si inmunizar o no al niño

Martes, 14 de diciembre 2021, 11:36

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A menos de 24 horas para que este miércoles comience la campaña de vacunación a niños de 5 a 11 años, las comunidades autónomas ya tienen todo dispuesto para iniciar la administración de los primeros viales en vacunódromos, centros de salud, hospitales y colegios. Son un total de 3, 2 millones de niños en esta franja de edad los llamados a recibir la primera dosis de Pfizer, que reduce el antídoto a 10 microgramos, un tercio del administrado a los adultos.

Los pediatras han hecho un llamamiento a la tranquilidad ante la preocupación de muchos padres por los posibles efectos secundarios de la vacuna, y han pedido a los progenitores que ante cualquier duda, les consulten a ellos o a las enfermeras de pediatría de sus respectivos centros de salud. El Ministerio de Sanidad también cuenta con una guía con recomendaciones. Pediatras, epidemiólogos y vacunólogos animan a la vacunación como «la mejor forma» de proteger a los más pequeños.

También las enfermeras han instado a los adultos a vacunar a los niños y niñas entre los 5 y 11 años de edad para lograr una mayor inmunidad. Desde el Consejo General de Enfermería, la Asociación Española de Enfermería Pediátrica y la Asociación Nacional de Enfermería y Vacunas recuerdan que es la medida más segura y eficaz contra la pandemia. Actualmente, la incidencia del covid entre este segmento de población es la más alta: 617 casos por 100.000 habitantes a 14 días, frente a la media nacional de 381. Le sigue muy de lejos la franja de edad de 40 a 49 años (casi 474 casos).

Las autoridades ya han advertido que en caso de que la vacunación se produzca en un centro escolar sin la presencia de padres o tutores legales, se debe de solicitar previamente por escrito la firma de una autorización de la madre, el padre o el tutor legal. Es el caso de comunidades como La Rioja, Comunidad Valenciana y Extremadura, que vacunarán en estas instalaciones. Otras como Castilla-La Mancha combinarán colegios y centros de salud, mientras que Andalucía recurrirá a los colegios sólo en algunas zonas rurales.

¿Pero qué ocurre si los padres del alumno están separados y no se ponen de acuerdo en la inmunización de los pequeños porque uno quiere que vacunen a su hijo y el otro no? ¿O si están casados y sucede exactamente lo mismo?

Los abogados de familia de diferentes puntos de España han interpuesto ya ante los tribunales demandas de jurisdicción voluntaria para dirimir esta cuestión, ante la imposibilidad de los padres, normalmente divorciados, de llegar a un acuerdo.

En estas situaciones, la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) apela «al consenso entre las partes» y el «bienestar de los niños y las niñas» para evitar tener que recurrir a los tribunales, lo que podría retrasar hasta un año la resolución sobre si vacunar o no a los hijos.

Puesto que la vacunación afecta a la patria potestad de los menores, actualmente en España, si hay desacuerdos en padres divorciados sobre la vacunación de niños a partir de los cinco años, deberán acudir al juzgado para dirimir la controversia, como prevé el artículo 86 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Esto no se aplica si uno de los padres tiene atribuido judicialmente el ejercicio exclusivo de la patria potestad. «Además, los padres casados también pueden acudir al juzgado para dirimir la controversia», señala un portavoz de AEAFA.

¿Qué es la Jurisdicción Voluntaria?

En el año 2015 se aprobó la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. El espíritu de la Ley era dotar a la sociedad de «nuevos mecanismos que permitan al ciudadano un reconocimiento fácil y sencillo de sus derechos, y una ágil resolución de conflictos». El artículo 86 de la citada Ley recoge los supuestos de intervención judicial en relación con la patria potestad. Es decir, todas aquellas cuestiones en las que los progenitores no consigan alcanzar acuerdos deberán ser dirimidas por un juez.

Estas divergencias se refieren, principalmente, a decisiones sobre cambio de colegio, las actividades extraescolares, los tratamientos sanitarios sin cobertura de la Seguridad Social y cuyo impacto económico es importante, como la ortodoncia, la elección del lugar de residencia del menor y traslado de domicilio o, como en el caso de la vacunación pediátrica, las decisiones relativas a la salud física o psíquica del menor, como el sometimiento o no del mismo a terapias o tratamientos médicos preventivos, paliativos o curativos agresivos.

«Sin embargo, el colapso de los juzgados y la falta de una jurisdicción especializada en Familia impide que estos asuntos se resuelvan de manera ágil y sencilla como pretende la Ley de Jurisdicción Voluntaria», se lamentan los abogados de familia.

La AEAFA defiende que «estos asuntos los debe resolver una jurisdicción especializada de forma urgente», de igual manera que en Derecho Penal existen los juicios rápidos: comparecencia inmediata y resolución. Un plazo razonable, de 15 ó 20 días, sería lo adecuado «para que no se ponga en riesgo la salud de nadie». Así se evita que la resolución judicial llegue «cuando ya haya acabado el curso y ya no tenga sentido», subraya la AEAFA, que recuerda que los niños y las niñas de 5 a 15 años necesitan el acompañamiento y consentimiento de los padres o tutores legales para ser vacunados, al contrario que los adolescentes que tienen 16 o más años , «que cuentan con capacidad legal para aceptar o rechazar la vacunación por sí mismos».

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