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Hospital Doctor Negrín. C7

Condenan al SCS por la muerte de una paciente tras una mala praxis médica

El Servicio Canario de Salud deberá indemnizar con 210.000 euros al marido y a los padres de la joven

Efe

Las Palmas de Gran Canaria

Miércoles, 13 de diciembre 2023

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El Servicio Canario de Salud (SCS) ha sido condenado por una mala praxis que provocó el fallecimiento de una paciente de 30 años tras ser sometida a una punción en el pericardio tras un trasplante de médula en el Hospital Doctor Negrín de Las Palmas de Gran Canaria.

El SCS deberá indemnizar con 210.000 euros al marido y a los padres de la joven. En la sentencia hecha pública este martes por la asociación Defensor del Paciente, el Tribunal Superior de Justicia Canaria (TSJC) da la razón a los familiares de la fallecida, representados por el abogado José Antonio Betes, e incrementa la cantidad por la que deben ser indemnizados por los daños morales y por la infracción de las buenas prácticas médica.

En la sentencia que ha revisado el TSJC, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Las Palmas de Gran Canaria fijaba la indemnización en 60.000 euros, 30.000 para el marido y 15.000 para cada uno de sus progenitores más los intereses legales.

Los hechos

Aunque eleva las cuantías, el tribunal corrobora el resto de la sentencia dictada por el Juzgado contra el SCS por el fallecimiento de la joven por mala praxis en la asistencia sanitaria durante el ingreso de la joven en el Hospital Doctor Negrín, a donde había acudido para someterse a un trasplante de médula(del que fue donante su padre) y que había resultado exitoso, encontrándose en recuperación.

Al mes de dicha intervención, y a punto de ser dada de alta, presentó como complicación un derrame pericárdico (líquido acumulado en el tejido que rodea al corazón) y los facultativos decidieron su extracción, el día 24 de agosto de 2020, mediante una pericardiocentesis que se intentó en varias ocasiones, y en cuya maniobra causaron la punción accidental con aguja de la vena suprahepática.

La paciente presentaba un riesgo elevado de posible sangrado dado que padecía una trombopenia (déficit de plaquetas) importante y, pese a ello, después de la extracción de líquido y a la punción de la vena, remitieron a la afectada a planta, en vez de a una unidad de medicina intensiva.

La paciente, aproximadamente una hora después, sufrió una parada cardiaca y se le detectó una hemorragia masiva, además de encontrarse alojado en el ventrículo derecho del corazón, un catéter, padeciendo un shock que culminó con su fallecimiento.

Según señala en la nota el Defensor del Paciente, la inspección médica intentó en su informe exonerar de responsabilidad al organismo público, basándose en el documento de consentimiento informado suscrito por la paciente, donde se recogía la posibilidad de sufrir la punción de algún órgano durante la maniobra de pericardiocentesis y hasta menos de un 1 % de posibilidades de fallecer.

Sin embargo, en ningún momento se informó a la mujer ni a su familia de que podría producirse una hemorragia masiva como así sucedió, destaca la nota.

En la sentencia del TSJC se señala además que los informes de los servicio médicos sobre la punción y el sangrado masivo posterior «carecen de coherencia» y cuestiona las razones médicas por el hecho de que una paciente de alto riesgo como era este caso no fuera ingresada en la Unidad de Medicina Intensiva para ser atendida por especialistas.

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