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Efe
Santa Cruz de Tenerife
Miércoles, 21 de agosto 2024, 16:55
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El Tribunal Supremo (TS) ha aceptado rebajar de seis a cuatro años la condena por un delito de agresión sexual a un vecino de Las Palmas de Gran Canaria en 2009, y que permaneció en busca y captura desde 2010 hasta 2023.
Los hechos tuvieron lugar en la capital grancanaria en junio de 2007 sobre las cinco horas de la madrugada en la casa de una amiga a la que acompañó y accedió con la excusa de que quería tomar un vaso de agua.
Una vez allí la llevó «prácticamente en volandas» hasta la habitación y la lanzó sobre la cama, donde la inmovilizó y violó, una vez que había sido golpeada por el acusado y ante el temor a seguir siendo agredida.
Finalmente, la mujer pudo darle una fuerte patada, lo que hizo que el hombre cayera al suelo, le pidiera perdón y saliera de la casa, aunque entonces se puso a tocar la puerta por lo que la joven pidió ayuda a un vecino.
Al día siguiente la víctima recibió muchas llamadas del acusado por lo que le mandó un mensaje diciéndole: «no me llames ni me hables, como si no existiera y espero que no me jodas más la existencia».
Posteriormente el procesado le envió otro mensaje en el que le decía: «Estaba superborracho, tía hablamos de esto?, ni siquiera me acuerdo de todo, venga, hablamos sí?».
En 2009 la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria le impuso una condena por un delito de agresión sexual de seis años de prisión y el pago de 12.000 euros, además de la prohibición de comunicarse con la mujer y permanecer en libertad vigilada durante siete años, fallo que quedó ratificado por el Supremo.
Sin embargo en 2010 fue declarado en busca y captura y no acabó siendo localizado hasta el mes de junio de 2023.
Tras la entrada en vigor de la nueva ley de Garantía integral de la Libertad sexual a finales de 2022, el acusado pidió acogerse a los posibles beneficios de la legislación, lo que fue rechazado por la Audiencia debido a que estuvo en paradero desconocido estos años.
Finalmente acudió al TS, que aceptó la revisión de la condena y la reducción de la pena de cárcel a cuatro años y a cinco años, tanto el tiempo en el que debe estar alejado de la denunciante como el período de libertad vigilada.
En la legislación que estaba en vigor cuando ocurrieron los hechos y en la que se empezó a aplicar en 2022 el delito de agresión sexual está penado con entre 4 y 12 años, por lo que se le impuso el mínimo.
El hecho de haber estado en situación de rebeldía estos años para el Supremo no es argumento suficiente para acceder a esta reducción de condena ya que hacerlo supondría negar «el fundamento humanitario» del Código Penal que apoya que se concedan estos beneficios aunque el reo permanezca en prisión.
También implicaría que algunas personas por coyunturas meramente temporales soporten mayor reproche que el previsto por el legislador.
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