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Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. C7

Mantienen los casi once años de cárcel para un hombre que abusó de los hijos de su sobrina

Además, deberá pagarle a cada uno de ellos 6.000 euros, no podrá acercarse ni comunicarse con las víctimas a menos de medio kilómetro durante cinco años, período en el que también permanecerá en libertad vigilada

Efe

Santa Cruz de Tenerife

Jueves, 7 de noviembre 2024, 15:30

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La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha mantenido las dos penas de prisión de 10 años y ocho meses a un varón considerado culpable de dos delitos de abusos sexuales a dos hijos de su sobrina, ambos menores de edad.

Además, deberá pagarle a cada uno de ellos 6.000 euros, no podrá acercarse ni comunicarse con las víctimas a menos de medio kilómetro durante cinco años, período en el que también permanecerá en libertad vigilada.

Tal y como determinó la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, se da por probado que el acusado se aprovechó de la confianza familiar que tenía con su sobrina para quedarse a solas con sus hijos en la casa de su madre donde él vivía de forma temporal y abusar sexualmente de los menores.

Como consecuencia de todo ello la menor sigue padeciendo secuelas psicológicas como ataques de ansiedad o depresión, precisando de tratamiento psicológico.

Por su parte, el hermano, que sufrió similares abusos sexuales, precisa también de tratamiento psicológico terapéutico para superar las secuelas.

El TSJC ratifica así la sentencia de primera instancia basándose en la prueba psicológica y que los menores mantuvieron siempre el mismo relato de los hechos sin variaciones significativas.

También se tuvo en cuenta la prueba indirecta de la madre de los hijos quien afirmó que tuvo conocimiento de lo ocurrido cuando se estaba discutiendo sobre este asunto y sobre una denuncia por los mismos delitos contra otro familiar.

Antes de ese momento ninguno de los dos niños conocía que el otro había sufrido abusos.

El hecho de que los menores desconocieran lo que le ocurría al otro pero que mantuvieran el mismo relato es considerada una prueba suficiente para concluir la condena inicial y ratificarla ahora

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