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Canarias7 / Las Palmas de Gran Canaria
Miércoles, 30 de enero 2019, 10:11
La Audiencia tinerfeña condena a los periódicos La Provincia y La Opinión de Tenerife, propiedad de la editora Prensa Canaria, y a sus respectivos directores, a publicar con el mismo tratamiento de texto, caracteres tipográficos y ubicación física que la información inicial el escrito de rectificación que recoge la sentencia, debiendo insertar en la portada la referencia al lugar y página donde se incluya el escrito de rectificación, y todo ello en los 3 días siguientes a la notificación de la sentencia.
Tal y como recoge la sentencia en sus hechos, el 22 de julio de 2017, los citados periódicos publicaron en sus ediciones en papel un artículo con el siguiente titular en su portada: «La señal de la Autonómica depende de una consejera con intereses televisivos», y a continuación, como subtítulo, «María Lorenzo, propuesta por el PSOE en el Consejo Rector, tiene que decidir sobre la prórroga del concurso que impugnó de la distribución de imágenes de RTVC».
En un comunicado hecho público ayer, María Lorenzo desatca que «la Audiencia es especialmente contundente en su fundamento de derecho cuarto (...), al tiempo que desmonta los argumentos de los periódicos: ‘Contrariamente a este criterio, siendo la principal finalidad del derecho de rectificación, corregir una información errónea o falsa, y refiriéndose básicamente al honor y/o a la reputación de la persona afectada -en este caso, la actora apelante-, se considera en esta alzada que el controvertido artículo periodístico no se limita a publicar las opiniones vertidas por don Santiago Negrín (....) Debe, por tanto, darse la razón a la parte ahora apelante, cuando atribuye la responsabilidad por los hechos que considera inexactos a los periódicos o diarios en los que se publicó el artículo objeto de controversia en los presentes autos’, siendo además patente que las inexactitudes que esa apelante pone de manifiesto en la demanda afectan a su honor (...) en cuanto se cuestiona su imparcialidad como consejera de RTVC».
En su fallo, la Audiencia incluye el texto que deben publicar los citados periódicos como escrito de rectificación de María Lorenzo», y en el que se dice expresamente: «Las manifestaciones que se vierten en dicho artículo, referentes a mi persona y mi actuación como consejera del Consejo Rector de RTVC, son absolutamente falsas y no han sido confrontadas, ni en lo más mínimo, con fuentes solventes, lo que me perjudica gravemente en mi honor y profesionalidad (...) En primer lugar, tal y como expliqué en la Comisión de Control de RTVC donde fue puesta a examen mi idoneidad para acceder al cargo que actualmente ocupo de consejera del Consejo Rector de RTVC, no solo renuncié a los cargos que ocupaba en Canal Ocho, sino que, además, vendí las acciones de dicha empresa. Igualmente, renuncié a los cargos que ocupaba en otras empresas cuyo objeto social tenía que ver con el sector audiovisual y de las telecomunicaciones, así como también procedí a vender las acciones que hasta ese momento ostentaba. Por si fuera poco, igualmente expliqué en aquella Comisión, que, en caso de incurrir en posible incompatibilidad a la hora de emitir voto, circunstancia en la que nos podemos encontrar cualquiera de nosotros, los actuales consejeros, en mi caso, no solo me abstendría, sino que, me levantaría de aquella sesión en la votación de dicho punto y no participaría.
Queda claro que no incurro en ninguna causa de incompatibilidad, tal y como ya además, así valoró en la Comisión Parlamentaria correspondiente. Todo lo demás, son meras manifestaciones carentes de fundamento y que solo buscan, como ya he expresado, atentar contra mi honor personal y profesional, y el de mi familia y sus empresas».
La representación legal de María Lorenzo recayó en el bufete Arauz de Robles Abogados, con sede en Madrid y en Canarias.
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