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Javier Montero, fiscal superior de Extremadura. Jorge Rey
¿Es ilegal crear imágenes de desnudos con IA?

¿Es ilegal crear imágenes de desnudos con IA?

La Fiscalía Superior de Extremadura detalla los delitos a los que pueden enfrentarse los menores según sean mayores o menores de catorce años y no descarta consultar a la Fiscalía General de Estado por lla complejidad del caso

J. López-Lago

Jueves, 21 de septiembre 2023, 10:24

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No va a ser sencillo abordar como fiscal el caso de las menores de Almendralejo que han sufrido montajes fotográficos donde aparecen desnudas. Esa complejidad la ha reconocido este miércoles a HOY el Fiscal Superior de Extremadura, Javier Montero. Sobre todo, porque se trata de un caso nuevo en el que no existe un encaje legal preciso. «Es un asunto especialmente complejo que tenemos que estudiar y probablemente tengamos que consultar con la Fiscalía General del Estado», ha admitido Montero.

Y es que, para empezar, las caras son de unas personas y los cuerpos de otras. «Es un hecho absolutamente novedoso porque es un cuerpo de una persona desconocida con una cara de una niña menor de edad. De momento, no tenemos el atestado ni acceso a las fotografías ni sabemos las edades», apunta.

No se sabe lo que durará el proceso porque aún están llegando denuncias a la comisaría de Almendralejo. «No hay detenciones y por tanto no hay plazos. Cada hecho es diferente y lo normal es que cada padre denuncie los hechos sobre sus hijos, aunque se tramite en un solo procedimiento», avanza el fiscal jefe.

Montero explica que hay que distinguir entre ser el autor de la foto trucada con Inteligencia Artificial, compartirla o solo haberla visto. «Sobre la mera tenencia no tendríamos nada que decir respecto, solo sobre la autoría y la difusión».

No pediría internamiento a los autores, «no se trata de reprimir sino de evitar que vuelva a ocurrir»

Pero sobre todo, insistía ayer, hay que encuadrar la acción en el Código Penal. Montero echa de menos una ley específica que contemple asuntos relacionados con la inteligencia artificial, pero entiende que «las reformas legales han de hacer con cautela, estudio y por tanto despacio.

La tecnología –prosigue– va siempre muy por delante de la tipificación legal de las acciones, pero sí que hay artículos en los cuales tendrían cabida. En este caso (el de las fotos de los menores) por un lado hay una infracción administrativa a la ley de protección de datos porque se han distribuido fotografías sin permiso, con independencia de lo que contengan.

Otra posible calificación es un delito contra la integridad moral y también puede tener que ver con pornografía infantil (artículo 89.1), el cual prevé la difusión de fotografías de ese cuerpo desnudo, pero sería de ese cuerpo desnudo con su cara correspondiente –matiza–. O incluso tendríamos que ver un delito contra la integridad sexual o incluso el relativo al de revelación de secretos (artículo 197.7), pero son todos delitos muy generales, por eso hay que ir con calma hasta tener el atestado y por tanto avanzar la calificación», ha dicho el Fiscal Superior de Extremadura a HOY.

Lo que sí señala Montero es que, aunque no estén recogidos los hechos concretos en el Código Penal, esto no quiere decir que no sean punibles.

El umbral de los 14 años

Por otro lado cree que influirán las edades de los intervinientes. Si hubiera implicado alguien mayor de edad como autor se podría enfrentar a penas de cárcel. Pero enmarcando el caso entre menores, como es hasta ahora, ello contiene agravaciones específicas.

Si el sujeto activo es un menor de 18 años pasa a Fiscalía de Menores de Badajoz, se inicia una investigación según la ley de responsabilidad del menor y en su caso se judicializa y se piden las medidas correspondientes, no penas. Pero no es lo mismo la horquilla de 18 a 14 años que tener menos de 14.

«Si el autor es menor de edad cambia todo, tanto las medidas como la imputabilidad según la edad. Y si tiene menos de 14 años se entiende que el menor es inimputable y no hay procedimiento penal. En ese caso Fiscalía lo comunica a la entidad de protección, en este caso la Junta de Extremadura, que adoptará las medidas de protección en favor de los menores pertinentes, pero no hay sanciones».

Inimputable

«Inimputable –especifica Montero–, no quiere decir que la persona no sea responsable sino que no se te pueden imponer sanciones o medidas. Pero esa responsabilidad se dirige hacia los padres, normalmente económica por los daños o perjuicios que hayan podido ocasionar».

En cualquier caso, cuando el caso llegue a la Fiscalía de Menores, el fiscal explicó ayer que se investigará, se practicarán las diligencias y se harán exámenes psicológicos a los menores «Probablemente se intervengan los móviles y se investiguen, si no lo ha hecho ya la policía, se les tomará declaración a las víctimas y todo lo que conlleva una investigación para llegar a la verdad jurídica material».

Terminada la investigación e identificados los autores, las medidas que se les impongan es pronto para avanzarlas. Desde la Fiscalía indican que estas son amplísimas, «Van desde amonestación o libertad vigilada hasta internamiento en régimen cerrado, pero esto último no parece que haya que pedirlo, pues esto no es para sancionar o reprimir sino para evitar que esto vuelva a ocurrir».

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