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El profesorado de Secundaria de Canarias tendrá las 18 horas lectivas el próximo curso escolar

El profesorado de Secundaria de Canarias tendrá las 18 horas lectivas el próximo curso escolar

La consejera de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias en funciones, Soledad Monzón, ha firmado este martes la Orden que modifica la aprobada en 2013 sobre la jornada lectiva mínima de 20 horas para todo el profesorado, a excepción de Infantil y Primaria, posibilitando así las 18 horas lectivas para el curso 2019/2020.

Europa Press / Las Palmas de Gran Canaria

Jueves, 1 de enero 1970

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En este sentido, Monzón ha garantizado la jornada de 18 horas lectivas, apuntando que "será una realidad a partir del curso 2019/2020", todo ello después de que el Consejo de Gobierno aprobara el empleo del superávit de la Comunidad Autónoma de Canarias para sufragar esta medida, toda vez que señaló "el Estado no había cumplido la ley aprobada el pasado mes de marzo, por la que debía establecer el marco de financiación adecuado y suficiente" para la reducción de las horas lectivas.

De este modo, indicó que cuando se publique la Orden "la reducción quedará garantizada" para unas plantillas que, dijo, la Consejería ya ha comenzado a diseñar en base a esa nueva distribución horaria y que permitirá incorporar 1.250 docentes más a las aulas canarias, "con lo que ello conlleva de reducción de la ratio entre profesorado y alumnado y de aportación económica".

El coste de esta medida está calculado en 63,7 millones de euros para el próximo curso, según informó el Gobierno canario en nota de prensa.

La modificación horaria ha hecho que se aprueben también las instrucciones de organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, donde se establecía la permanencia en los centros en 18 horas lectivas y seis complementarias.

En este sentido, se apuntó que para volver a aquella distribución horaria la Orden firmada por Soledad Monzón modifica dos artículos y dos disposiciones de la misma que permanecía vigente desde el año 2013, tales como son el artículo 36.1 y el artículo 37. Asimismo añade una nueva disposición adicional y una disposición transitoria única.

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