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Con esta resolución, la autoridad judicial da por concluida la investigación sobre este asunto que se inició a raíz de una querella presentada por la fiscal delegada de Delitos Económicos, Evangelina Ríos, en enero de 2014 al entender que SIC y sus administradores, primero Miguel Ángel Ramírez y luego Héctor de Armas, habían cometido presuntamente cinco delitos contra la Hacienda Pública correspondientes al concepto IRPF de los trabajadores de la empresa en los años 2009 a 2013, dos delitos contra la Seguridad Social por los ejercicios 2009 a 2016 y uno más por 2017.
Ahora, las partes podrán formular su escrito de acusación, solicitando la apertura del juicio oral contra los investigados o el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que las mismas puedan pedir de forma excepcional la práctica de diligencias complementarias que fueran «imprescindibles para formular la acusación», sostiene el auto. Fuentes consultadas advierten que las partes podrían recurrir en reforma este auto notificado ayer e incluso posteriormente ante la Audiencia Provincial, por lo que el procedimiento se dilataría aún más en el tiempo.
Hay que recordar que, de forma paralela, el Juzgado de Instrucción número 5 sigue investigando la querella presentada también por la fiscal Evangelina Ríos contra Ramírez y ocho personas más, por los presuntos delitos de insolvencia punible y contra los derechos de los trabajadores, al crear –según esta parte– empresas fantasma para desviar fondos de SIC por 37 millones.
La autoridad judicial no aceptó las peticiones de sobreseimiento libre, ni provisional, formuladas por los defensas de SIC, Ramírez y De Armas por entender que los indicios acumulados durante la instrucción durante años no entrañan «un conjunto de trazos de generalidad intolerable», sino que son datos, fechas y números muy precisos, que hacen difícil «un pronóstico fundado de inviabilidad».
Abunda en que «más bien» lo que hace es lo contrario, es decir, «un pronóstico razonable de viabilidad», habiéndose sostenido, sobre todo, «en el impulso del Ministerio Público y con muy diversas incidencias de toda naturaleza», obteniendo de esta forma una acumulación informativa lo bastante amplia para evaluarla como «suficientemente sólida».
Además, el auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado se avala de los informes aportados por el Ministerio Fiscal, basados en los realizados por la Inspección Financiera y Tributaria y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, además del «conjunto de sus declaraciones repartidas en los 21 tomos de la instrucción». También destaca la contundencia del informe del perito privado aportado al procedimiento.
El magistrado instructor aporta el dato de que en esta causa han trabajado durante la instrucción hasta diez jueces en seis años.
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